Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Septiembre de 2015, expediente 125884

PresidenteGenoud-Negri-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 125.884 - “R., R.R. s/ Recurso de Queja en causa n° 11.693 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Trenque Lauquen”.

    ///Plata, 9 de septiembre de 2015.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 125.884, caratulada: “R., R.R. s/ Recurso de Queja en causa n° 11.693 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Trenque Lauquen”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. Esta Corte, mediante resolutorio del 13 de mayo de 2015, declaró la nulidad del pronunciamiento dictado por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Trenque Lauquen que concedió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Defensa Oficial de R.R.R.. En consecuencia, ordenó la devolución de las actuaciones a dicho órgano para que -con carácter de muy urgente- se dictara una nueva decisión sobre el punto (fs. 62 y 64).

    2. El aludido Tribunal dictó el pronunciamiento de mención el 8 de julio de 2015, denegando la vía de inaplicabilidad de ley articulada (fs. 65/67).

    3. Frente a ello, el señor Defensor Oficial de Trenque Lauquen -doctor M.I.- impetró recurso de queja (v. fs. 3/17, originales a fs. 69/76 vta.).

      En primer lugar, discrepó con el parecer de la Cámara en punto a la falta de argumentación suficiente de la cuestión federal, y especificó “es la violación al debido proceso protegido por el art. 18 de la CN, por conculcación a la doble instancia” (fs. 69 vta.).

      Sumó a ello, el absurdo en que ha incurrido el órgano respecto “[d]el alcance e interpretación de una norma del código penal”, lo cual -según entiende- habilita la intervención de esta Suprema Corte (fs. cit.).

      S., con cita en el fallo “C.”, la errónea interpretación del derecho a la doble instancia, atento a la “formal” revisión que ha efectuado el Tribunal intermedio (fs. 69 vta./70). Estimó que ello derivó en un pronunciamiento “arbitrario, ilógico y carente de debida fundamentación”, y que -atento a la constitucionalidad del agravio- resulta aplicable la doctrina sentada a partir de los precedentes “Strada”, “C.” y “Di Mascio” (fs. 70 y vta.).

      A continuación explicó que en la vía declarada inadmisible había planteado el “arbitrario e ilógico” análisis de la prueba, y la contradicción en que incurrió el órgano revisor. Tildó de “sesgado y parcializado” el proceder sentencial, y motivó “se auto-avalan y respaldan su decisión señalando que no advierten un grosero error en el análisis que ellos mismos hacen de la prueba” (fs. cit.). Especificó que en dicha tarea se ha limitado a formular...

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