Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 19 de Diciembre de 2019, expediente CAF 014884/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V EXPTE N° CAF 14.884/2019/CA1 “RODRIGUEZ, R.O. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de diciembre de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 46/47 el juez de la anterior instancia rechazó

    la excepción de defecto legal opuesta por la demandada, con costas (art. 68 del CPCCN).

    Para así decidir, el juez de grado sostuvo que de la demanda no resultaba que la pretensión hubiere sido formulada en términos imprecisos o ambiguos, ni que fueren susceptibles de impedir el ejercicio adecuado del derecho de defensa de parte de la demandada.

  2. Que contra ese pronunciamiento, la parte demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio a fojas 48/50, el cual fue contestado por su contraria a fojas 52/54.

    En su recurso, la parte demandada se agravia por considerar que no surge de la demanda qué suplemento específico establecido en el Decreto Nº 380/17 solicita la actora que le sea abonado, toda vez que formula una referencia genérica, sin determinar en modo alguno la asignación a la que alude vulnerando el derecho de defensa en juicio.

    Sostiene que, aunque haya contestado demanda, ello no justifica que la excepción de defecto legal deba ser rechazada, y señala que justamente se contestó demanda con el fin de no ser declarado rebelde.

    Finalmente, afirma que las costas deben ser impuestas en el orden causado. Citó doctrina y jurisprudencia en apoyo de su postura.

  3. Que en primer lugar, cabe recordar que la excepción de defecto legal tiende a lograr el efectivo cumplimiento de las formalidades prescriptas para la interposición de la demanda, a fin de permitir el eficaz derecho de defensa, siendo su función tanto oponerse al oscuro libelo como impedir el progreso de una petición que carece de determinación compatible Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI - GUILLERMO F. TREACY #33332921#252843134#20191223104804316 con la exigencia impuesta al juez de resolverla (conf. esta S., in re:

    T., S.L. y ots. c/ EN-M Seguridad-PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg

    del 3/9/19).

    Es decir, que constituye el medio adecuado para subsanar la imprecisión, oscuridad u omisión de los enunciados legalmente exigibles en el escrito de demanda, esto es, cuando la pretensión no se ajusta en su forma y contenido a las prescripciones del artículo 330 del Código...

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