Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 13 de Septiembre de 2019, expediente CNT 021870/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93973 CAUSA NRO. 21.870/2015 AUTOS: “RODRÍGUEZ, RICARDO ANTONIO C/ ART LIDERAR SA S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 25 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de septiembre de 2.019, reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

I- El señor juez “a quo”, a fojas 122/125, con fundamento en la ley 24.557 y modificaciones de la ley 26.773, admitió parcialmente la demanda del señor R. contra ART Liderar S.A. Tal decisión es apelada por ambas partes: la demandada lo hace en virtud de las manifestaciones vertidas a fojas 126/129 y vta. y el accionante, a tenor de las expuestas a fojas 130/133 y vta.

Los agravios presentados por la accionada merecieron oportuna réplica del demandante, según se desprende de las constancias obrantes a fojas 140/143 y vta.

II- Llega firme a esta etapa que el 8 de septiembre de 2014 el señor R. ingresó a trabajar a las órdenes del I.. R.E.B., como ayudante, cumpliendo tareas de obrero – ayudante albañil, con una jornada de trabajo de lunes a viernes de 7 a 16:30 horas y que percibió un ingreso base mensual que alcanzó la suma de $ 7.147,83.-

El accionante refirió que el día 23 de septiembre de 2014, mientras realizaba las tareas habituales a su cargo en una obra haciendo pozos para las bases de las columnas, al sacar la tierra con la pala, se dobló la muñeca izquierda. Señala que si bien continuó

con sus tareas, al día siguiente debido a la inflamación y hematoma que presentaba, dio aviso a su empleador. Luego de realizar la correspondiente denuncia, fue derivado por intermedio de la aseguradora demandada a la Clínica Modelo de M., donde le diagnosticaron esguince de muñeca izquierda, lo inmovilizaron y le indicaron tratamiento kinesiológico.

III- En primer lugar, y por cuestiones metodológicas, corresponde examinar los agravios articulados en orden a la determinación del porcentaje de incapacidad psicofísica tomado en cuenta por el señor sentenciante de grado.

Fecha de firma: 13/09/2019 Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)

CPCC; arts.80, 90 y 155 LO), incluso para recabar opinión de otros expertos cuando lo estima necesario -circunstancia que no se verifica en autos-, no es menos cierto que en el presente, el doctor C., luego de practicar la correspondiente revisación médica, pudo detallar el estado de salud del accionante e informar debidamente su cuadro clínico. En efecto, el galeno consignó en su dictamen que el demandante presenta limitación funcional en el pulgar derecho y en los dedos 2° y 3° de la mano izquierda que, sumados a los factores de ponderación, generan una incapacidad física del 5,6%.

Debo puntualizar que las normas procesales no acuerdan a los informes médicos el carácter de prueba legal y permiten a quien juzga formar su propia convicción al respecto. Si bien los baremos son sólo indicativos ya que, en definitiva, el órgano facultado legítimamente para determinar la existencia o no del grado incapacitante y su adecuación y medida es jurisdiccional, a través de la interpretación de los artículos 386 y 477 del CPCC, no es menos cierto que para la determinación de las incapacidades fue sancionado el decreto 659/96 que, a los fines de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, constituye un dato normativo y médico no desdeñable, y estimo que tiene un rigor científico que no cabe despreciar sin elementos en contrario de igual tenor.

Considero, pues, que dicha tabla debe tenerse en cuenta en el caso de autos ya que, además, la reciente ley 26.773 en su art. 9º ha dispuesto obligatoriamente que “…

para garantizar el trato igual a los damnificados cubiertos por el presente régimen, los organismos administrativos y los tribunales competentes deberán ajustar sus informes, dictámenes y pronunciamientos al Listado de...

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