Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Febrero de 2016, expediente Rc 119166

PresidenteNegri- Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 119.166 "R., R.A. contra Dip, M.F.. Cobro ejecutivo".

//Plata, 11 de febrero de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. El señor R.A.R. -actuando por medio de apoderado- demandó ante el Juzgado de Paz Letrado de M., a M.F.D. por cobro ejecutivo de un pagaré en el que se estableció el domicilio de pago en dicha localidad. Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar -embargo- (fs. 2/9 vta.).

    El órgano citado dispuso el libramiento del mandamiento de intimación de pago y citación de remate a diligenciarse en la localidad de San Miguel, partido del mismo nombre -al domicilio del demandado mencionado en el escrito inicial- y decretó el embargo peticionado (fs. 10 y vta.).

    El mandamiento fue devuelto por el ejecutante con resultado negativo. Se denunció, entonces, un nuevo domicilio del accionado ubicado en la localidad de J.C.P. (fs. 16). Ante la devolución de la nueva pieza diligenciada -el que tuvo resultado positivo (fs. 21/22)- y atento a no haberse presentado el demandado en autos dentro del plazo que tenía para hacerlo, el juzgado interviniente dictó sentencia mandando llevar adelante la ejecución (fs. 24).

    Asimismo, se libró cédula a efectos de notificar tal decisión, la que fracasó por no vivir el requerido en el domicilio consignado (fs. 26/27), ante lo cual el actor denunció otro domicilio del demandado, sito también en la localidad de J.C.P. y solicitó que se libre nueva cédula (fs. 28).

    Seguidamente, el magistrado se inhibió de entender en estos obrados, en la inteligencia de que las normas procesales sobre prórroga de la competencia -art. 1 del Código Procesal Civil y Comercial- entraron en colisión con el art. 36 de la ley de defensa del consumidor, a partir de la reforma de la ley 26.361. Citó también el precedente de esta Corte "Cuevas" -C. 109.305, resol. del 1-IX-2010-, por lo que los giró al Juzgado de Paz Letrado de J.C.P. (fs. 29 y vta.).

    El apoderado del ejecutante se notificó de esa resolución y solicitó que, a diferencia de lo ordenado, la causa se remita a la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial de General San Martín (fs. 30), lo que así se dispuso (fs. 31).

    A su vez, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 7 de esa jurisdicción que resultó desinsaculado (fs. 34 vta.), no aceptó su intervención apoyándose únicamente en el fallo plenario de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial departamental dictado en la causa "Crédito para Todos S.A. c/ Estanga, P.M. s/ cobro ejecutivo"...

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