Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Octubre de 2012, expediente Rc 117231
Presidente | Hitters-Genoud-Kogan-Pettigiani |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2012 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
-
117.231"R., R.A. contra M., A.C.. Cobro Ejecutivo".
//Plata, 24 de octubre de 2012.
AUTOS Y VISTO:
-
El señor R.A.R. -por apoderado- demandó ante el Juzgado de Paz Letrado de M., al señor A.C.M. por cobro ejecutivo de un pagaré en el que se estableció el domicilio de pago en esa localidad. Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar -embargo- (fs. 11/12 vta.).
El órgano citado dispuso el libramiento del pertinente mandamiento de intimación de pago y citación de remate y decretó, así también, el embargo peticionado (fs. 13/vta.). Posteriormente, a pedido de parte, libró nuevos mandamientos (fs. 18/vta., 21 y 22).
Luego de transcurridos casi dos años de tramitación de la causa, y encontrándose la misma en estado de dictar sentencia, sorpresivamente, el magistrado interviniente se inhibió de entender en autos, en el entendimiento de que en el caso resulta de aplicación el art. 36 de la ley defensa del consumidor, el cual determina la competencia en razón del domicilio del demandado -denunciado ya en la demanda, en la localidad y partido de P.. Citó, asimismo, el precedente de esta Corte "Cuevas" (C. 109.305, resol. del 1-IX-2010) y seguidamente remitió la causa a la Receptoría General de Expedientes de San Isidro a los fines de la asignación correspondiente (fs. 27/vta.).
A su vez, su par a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 12 de ese Departamento Judicial, que resultó desinsaculado, no aceptó su intervención y elevó las actuaciones a esta Corte (fs. 30/vta.), originándose el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).
-
Al respecto cabe señalar que este Tribunal ha expresado en forma reiterada que el tratamiento de la competencia -sea por declinatoria, sea por inhibitoria- posee un medio de deducción y un tiempo específicos, encontrándose estos extremos contemplados en nuestra legislación procesal (arts. 1, 4 y conc., C.P.C.C.; conf. doct. causas C. 110.822, resol. del 7-VII-2010; C. 113.524...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba