Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 4 de Diciembre de 2018, expediente CAF 016001/2012/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 16001/2012 R.R.J.A. c/ HOSPITAL GARRAHAM -DISP 1/04- RESOL 794/06 s/EMPLEO PUBLICO Buenos Aires, de diciembre de 2018.- LMP Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs. 185 y vta. la Sra. Juez de primera instancia desestimó el planteo de caducidad, efectuado en los términos del art. 25, inc. a) de la ley 19.549, respecto de la disposición nº 001/04 y de la resolución 794/06. Impuso las costas por su orden.

    Para así decidir, sostuvo que:

    II) Sin perjuicio de lo dictaminado por la Fiscalía a fs. 182/185, empero atendiendo los términos especiales en los que se ordenó el traslado de la demanda a fs. 124 (‘En atención a lo manifestado por la Fiscalía, dada la naturaleza de las actuaciones y sin que implique abrir opinión acerca de la habilitación de la instancia judicial…’) -de conformidad con lo oportunamente requerido y opinado por la Sra. Fiscal a fs. 102 y 123-, amén de ello, tenemos que i) al momento del dictado de los actos cuestionados por el accionante el Convenio vigente era el ratificado por el Dto. 262/95, que establece que la demandada es una entidad ‘de referencia nacional’; y ii) de la compulsa de la documentación obrante en autos se advierte que, en el caso, el actor acreditó

    haber iniciado un reclamo administrativo el 04/05/2011, presentado una petición de pronto despacho (20/10/11) y una carta documento el 01/12/11 (v. fs. 11/14), relativos al objeto de su pretensión en éstos actuados (iniciados en fecha 03/05/2012, vide fs. 6 y cap. II de la demanda), contemplando tales circunstancias de cara a la naturaleza que reviste su reclamo (empleo público) y sumado a ello el principio indubio pro actione, en este contexto, dadas las particulares aristas del caso, considero que resulta procedente desestimar la defensa intentada

    .

    Fecha de firma: 04/12/2018 Alta en sistema: 12/12/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #11088936#222678831#20181203094308797 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 16001/2012

  2. Que, contra dicho pronunciamiento, a fojas 186, la demandada interpuso recurso de apelación, expresando agravios a fs. 188/190 vta., los que no fueron replicados por la contraria.

    Se deja constancia que a fs. 194/195 vta. obra el dictamen del señor Fiscal de Cámara.

  3. Que la recurrente sostiene que el Régimen de Personal del Hospital Garrahan, inicialmente aprobado por decreto nº 1159/PEN/1987, posteriormente por resolución 429/CA/1991, prevé en su art. 18 inc. f) como derecho del agente hospitalario interponer recursos administrativos cuando se considere vulnerado en sus derechos, tales como el de reconsideración, apelación y jerárquico.

    Por lo tanto, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos nº

    19.549, como normativa rectora del sistema, es plenamente aplicable al...

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