Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 25 de Noviembre de 2016, expediente CNT 011511/2014/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 11511/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 50129 CAUSA Nº 11.511/14- SALA
VII- JUZGADO Nº 26 En la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de noviembre de 2016, para dictar sentencia en estos autos caratulados “R., R.R. c/
Bosan S.A. y otro s/ Despido”, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:
-
A fs. 4/8 se presenta el actor e inicia demanda contra B.S.A.
y contra L.C.S.A., en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.
Señala que ingresó a laborar a las órdenes de Bosan S.A. con intermediación fraudulenta de Logística Cion S.A., realizando tareas de chofer de repartos.
Explica las características y condiciones en que se desarrolló la relación laboral.
Afirma que el 23/05/12 emplazó a las demandadas a registrar correctamente el vínculo, y al no obtener una respuesta favorable, se consideró
gravemente injuriado y despedido.
Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes y demás multas y rubros establecidos en la normativa vigente A fs.24/27, Bosan S.A. contesta demanda; niega todos y cada uno de los hechos invocados en la demanda, salvo los expresamente reconocidos.
Logística Cion S.A. hace lo suyo a fs. 44/47.
La sentencia de primera instancia obra a fs. 200/201, en la cual la “a-
quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las principales pretensiones de la actora.
Los recursos que analizaré llegan interpuestos por la parte demandada Logística Cion S.A. (fs. 207/201) y por Bosan S.A. (fs. 213/214).
II- Cuestionan las agraviadas, que la procedencia de la demanda tal como ha sido planteada, y aduce que yerra el sentenciante al decidir como lo hizo.
Pretenden la revocatoria del fallo apelado.
En relación a este tema, sabido es que la cuestión de la relación de dependencia de los fleteros es un hecho y la prueba y debe ser analizada en cada caso en particular.
Cabe señalar que R. (fs.139), M. (fs. 142) y M. (fs.
145) detallan que el actor cargaba mercadería de Bosan en el depósito de la calle Fecha de firma: 25/11/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20553985#165921966#20161129121950116 Año del B. de la...
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