Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 25 de Noviembre de 2016, expediente CNT 011511/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 11511/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 50129 CAUSA Nº 11.511/14- SALA

VII- JUZGADO Nº 26 En la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de noviembre de 2016, para dictar sentencia en estos autos caratulados “R., R.R. c/

Bosan S.A. y otro s/ Despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 4/8 se presenta el actor e inicia demanda contra B.S.A.

y contra L.C.S.A., en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

Señala que ingresó a laborar a las órdenes de Bosan S.A. con intermediación fraudulenta de Logística Cion S.A., realizando tareas de chofer de repartos.

Explica las características y condiciones en que se desarrolló la relación laboral.

Afirma que el 23/05/12 emplazó a las demandadas a registrar correctamente el vínculo, y al no obtener una respuesta favorable, se consideró

gravemente injuriado y despedido.

Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes y demás multas y rubros establecidos en la normativa vigente A fs.24/27, Bosan S.A. contesta demanda; niega todos y cada uno de los hechos invocados en la demanda, salvo los expresamente reconocidos.

Logística Cion S.A. hace lo suyo a fs. 44/47.

La sentencia de primera instancia obra a fs. 200/201, en la cual la “a-

quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las principales pretensiones de la actora.

Los recursos que analizaré llegan interpuestos por la parte demandada Logística Cion S.A. (fs. 207/201) y por Bosan S.A. (fs. 213/214).

II- Cuestionan las agraviadas, que la procedencia de la demanda tal como ha sido planteada, y aduce que yerra el sentenciante al decidir como lo hizo.

Pretenden la revocatoria del fallo apelado.

En relación a este tema, sabido es que la cuestión de la relación de dependencia de los fleteros es un hecho y la prueba y debe ser analizada en cada caso en particular.

Cabe señalar que R. (fs.139), M. (fs. 142) y M. (fs.

145) detallan que el actor cargaba mercadería de Bosan en el depósito de la calle Fecha de firma: 25/11/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20553985#165921966#20161129121950116 Año del B. de la...

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