Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 28 de Octubre de 2019, expediente CSS 099330/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 99330/2016 AUTOS: “R.R.O. c/ ANSES s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ”

Buenos Aires, EL DR. R.M.M. DIJO:

  1. Contra la sentencia del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 1 que hizo lugar a la demanda entablada, por lo que ordenó a la Anses a que, en el término de 30 días, emita una nueva resolución, otorgando la prestación por invalidez solicitada, a la vez que impuso las costas por su orden, la parte demandada interpuso recurso de apelación.

  2. En su memorial, se agravia por lo decidido en relación al fondo del asunto y, por el plazo de cumplimiento de la sentencia.

  3. Para acoger el reclamo, la a quo ponderó que no se encontraba discutido el porcentaje de incapacidad determinado en sede administrativa (68,49%), y que, de acuerdo a los lapsos trabajados (11 años, 1 mes y 9 días), acreditaba la calidad de aportante irregular con derecho.

  4. En primer término es apropiado recordar que, a partir del precedente “T.” (Fallos: 329:576), la CSJN ha propiciado una interpretación amplia del dec. 460/99, reglamentario del art.

    95 de la ley 24241. Asimismo, en autos “Pinto, A.A. c/Anses s/Pensiones”, sent del 6/4/10, indicó que aquella norma no fue dictada para restringir el acceso a las prestaciones de la seguridad social, sino para subsanar situaciones de injusticia ocasionadas por las anteriores reglamentaciones.

    Teniendo en cuenta tales premisas, entiendo que en el caso la posición de la demandada se traduce en un excesivo rigor formal contrario a las pautas de hermenéutica en la materia; criterio concordante con lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa “R.A. c/ANSeS s/jubilación por edad avanzada”, sent. del 3/3/05 y sus citas, Fallos: 272:219, 266:19; 302:342; 305:773 y 2126, y 306:1801.

    En reiteradas ocasiones se ha sostenido que los jueces deben actuar con suma cautela cuando deciden cuestiones que conducen a la denegación de prestaciones de carácter alimentario, pues en la interpretación de las leyes previsionales el rigor de los razonamientos lógicos debe ceder ante la necesidad de no desnaturalizar los fines que la inspiran.

    En autos “H., O. c/ Anses”, sent. del 10/10/96, la C.S.J.N. puntualizó

    que tratándose de créditos de naturaleza previsional, su contenido alimentario exige una consideración particularmente cuidadosa a fin de que, en los hechos, no se afecten sus caracteres de integrales e irrenunciables, ya que el...

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