Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 2 de Julio de 2020, expediente FRE 012898/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

12898/2019

RODRIGUEZ, R.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS s/MEDIDA CAUTELAR

Resistencia, 02 de julio de 2020.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “R.R.A. C/

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y OTRO S/ MEDIDA

CAUTELAR”, Expte. Nº FRE 12898/2019/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO:

I) A fs. 14/21vta. el Sr. R.A.R. promueve medida cautelar innovativa conexa a la acción de inconstitucionalidad de los art. 23 inc. c), 79 inc.c), 81 y 90 de la Ley 20.628 y sus modificatorias y Resolución 1251/02, a fin de que se ordene a la AFIP la inmediata suspensión de la retención del impuesto a las ganancias que se le realizan sobre sus haberes previsionales, notificando de ello al agente de retención -INSSSEP-

II) A fs. 23/28 vta. el Juez “a quo” dictó resolución rechazando la medida cautelar solicitada. Sostuvo al efecto que no habiéndose verificado en forma concurrente y simultánea los requisitos establecidos en la Ley N° 26.854 para la precedencia de la medida por cuanto no ha demostrado que la administración al disponer y efectuar los descuentos haya actuado en forma arbitraria o con ilegalidad manifiesta, ni la inobservancia clara e incontestable de un deber jurídico, concreto y específico, a cargo de la demandada, como tampoco la existencia de un perjuicio concreto y una situación especial de vulnerabilidad que deba ser ponderada, para excluirla de los alcances del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628, corresponde rechazar la cautelar interpuesta. Sin costas dada la naturaleza y el modo en que se resuelve la cuestión en trato.

Fecha de firma: 02/07/2020

Alta en sistema: 03/07/2020

Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Disconforme con dicho pronunciamiento a fs. 29/31 el peticionante interpuso recurso de apelación, expresando agravios que, en síntesis, son los siguientes:

- Cuestiona lo afirmado por el juez en punto a que …“si bien la actora ha manifestado que la suma de pesos que se le descuentan de su haber jubilatorio en concepto de impuesto a las ganancias, le resulta indispensable y sumamente necesaria para asegurar su salud,

y que el mismo le produce daños irreparables en su patrimonio y por sobre todas las cosas a su salud, lo cierto es que dichas circunstancias no se han acreditado de un modo incontrastable como en el del caso “G., M.I. y la situación fáctica desarrollada en dicho precedente no sería idéntica a la del accionante”, que no se dan las condiciones especiales basadas en el estado de mayor vulnerabilidad por la edad avanzada u otras situaciones”. R. arbitraria y antojadiza tal aseveración, como asimismo un análisis absolutamente parcial de los derechos consagrados constitucionalmente respecto del haber jubilatorio.

- Alega que la vulnerabilidad escrita y descripta en las normas constitucionales, no sólo se vincula a la edad sino a las diversas dolencias físicas que padecen los seres humanos luego de una vida activa. No caben dudas –dice- que el concepto de plena salud difícilmente pueda ser aplicado a un jubilado.

- Reitera que la decisión resulta arbitraria, por cuanto contraría la alegada garantía constitucional relacionada con los caracteres propios del haber jubilatorio y los postulados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación vinculados al tratamiento de la cuestión previsional.

- Afirma que también es arbitrario el análisis efectuado en la resolución en cuanto al peligro en la demora ya que realiza un estudio cronológico vinculado al otorgamiento del haber jubilatorio y la fecha de promoción de la acción, ignorando con ello todo lo expuesto en la causa y en los diversos precedentes citados.

- Sostiene que la necesidad de contar con los recursos derivados de una retención que ya ha sido declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es innegable; resultando injusto...

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