Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 30 de Julio de 2014, expediente FPA 007390/2013

Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 7390/2013 raná, 30 de julio de 2.014.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “RODRIGUEZ, R.L. CONTRA OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO (OSPAC

  1. SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA 7390/2013 provenientes del Juzgado Federal N°2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:

I- Que, vienen las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos y fundados a fs. 72 y vta. por la parte actora, contra la regulación de honorarios por considerarla baja, y a fs. 75/77 por la demandada contra la resolución de fs. 68/71 vta. que hace lugar a la pretensión de amparo promovida por R.L.R. y ordena a la Obra Social del Personal del Automóvil Club Argentino (OSPACA) que otorgue en forma inmediata e integral la cobertura para la intervención quirúrgica bariátrica vía laparoscópica a realizarse en el Sanatorio “La Entrerriana S.A.” de la ciudad por el equipo médico del Dr. Palma y de todas las demás prestaciones pre y postquirúrgicas vinculadas a dicha cirugía y que le sean indicadas a la Sra.

R.L.R. por el grupo de profesionales que la asisten, a fin de tratar la enfermedad que padece. Impone las costas a la demandada, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

El recurso se concede a fs. 78, contesta agravios la actora a fs. 79/80 vta. y quedan los autos en estado de resolver a fs. 83 vta.

II-

  1. Que, la demandada apelante se agravia, en primer término, porque el a quo no trató la inadmisibilidad de la vía procesal del amparo. Sostiene que no se han agotado los remedios administrativos previos ni se ha verificado la existencia de presentación alguna por parte de la actora ante la Superintendencia de Servicios de Salud en los términos de la Resolución 075/98-SSSalud.

    Seguidamente, sostiene que no ha existido de su parte ni denegatoria ni reticencia ni ningún otro acto lesivo de Fecha de firma: 30/07/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. los derechos del amparista, ya que en todo momento ha recibido las prestaciones que hacen a su derecho y contenidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO) y Resolución 742/09 MS, los que exigen ciertos recaudos que la amparista no ha cumplido. Sostiene que la documentación presentada no avala haber intentado otros métodos no quirúrgicos para el control de la obesidad por 24 meses tal como lo exige la ley.

    Además, sostiene, que es exigencia de la ley para la cirugía de by pass gástrico que la paciente tenga 40kg/m2 de masa corporal, siendo el índice actual de la actora 38.3 kg/m2 de masa corporal. Destaca que tampoco surge de la documental el riesgo quirúrgico según escala ASA, ni demás recaudos solicitados tales como consentimiento informado, disposición completa para seguir las instrucciones del grupo multidisciplinario tratante, etc. Refiere a otros recaudos exigidos por la ley, tales como antecedentes y currículo del cirujano capacitado en cirugía bariátrica y la certificación de no adicción a drogas ni alcohol. Estima que tampoco se ha acreditado que el centro donde se realizaría la cirugía está

    inscripto en el Registro de Establecimientos de Cirugía Bariátrica.

    Se agravia también porque no se ha valorado la situación patrimonial de la obra social. Entiende que no se ha considerado que debe mantenerse un criterio de igualdad y equidad para todos los beneficiarios que padezcan la determinada patología, criterio que debe prevalecer sobre el caso particular.

    Por último, se agravia por la condena a su parte de las costas cuando no ha incumplido ninguna norma y apela los honorarios de la contraria por altos. F. reserva del caso federal.

  2. Por su parte, la actora en primer término sostiene que el memorial de la demandada no configura agravio alguno y debe declararse desierto. En subsidio, contesta los agravios y, en prieta síntesis, solicita la confirmación del Fecha de firma: 30/07/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 7390/2013 fallo apelado.

    III- Que, la amparista ocurre a la jurisdicción y promueve acción de amparo y ejecución dirigida contra la Obra Social del Personal del Automóvil Club Argentino (OSPACA) con el objeto de que se ordene a la demandada a cubrir en forma inmediata e integral la cobertura para la intervención quirúrgica vía laparoscópica que se le ha indicado, a realizarse en el Sanatorio “La Entrerriana” de la ciudad de Paraná por el equipo médico encabezado por el Dr. M.P., exámenes diagnósticos pre y post quirúrgicos, suministro de medicamentos necesarios y seguimiento del tratamiento con el grupo multidisciplinario que la asiste.

    Que, el juez a quo hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y contra ello se alza la demandada apelante. La actora apela la regulación de honorarios.

    IV-

  3. Que, en primer término cabe aclarar que se procederá a dar tratamiento de aquellos agravios que sean conducentes a la dilucidación del litigio no siguiendo el Tribunal cada una de las argumentaciones expuestas por el recurrente (Fallos 278:271, 291, 390; 300:584).

  4. Que, planteadas las cuestiones en el sub judice, corresponde a este Tribunal expedirse en virtud de la apelación deducida por la demandada, y analizar si se han dado en autos los presupuestos sustanciales del amparo, tales como si ha existido un acto u omisión manifiestamente ilegítimo o arbitrario por parte de la demandada que implique en forma, actual o inminente, la conculcación del derecho a la salud del amparista.

    ...

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