RODRIGUEZ PEÑA 736 S.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE CONCURSO ESPECIAL PROMOVIDO POR PACE OSVALDO HORA

Fecha de disposición03 Octubre 2012
Fecha de publicación03 Octubre 2012
SecciónCuarta Sección - Judiciales

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL Nº 16, SECRETARÍA Nº 31, a mi cargo, con sede en avda. Callao 635, Planta Baja Cap. Federal, comunica por dos días en el juicio “RODRIGUEZ PEÑA 736 S.A. s/QUIEBRA s/Incidente de CONCURSO ESPECIAL PROMOVIDO POR PACE OSVALDO HORACIO Y OTRA” Expte. Nº 054.851, que el martillero Eduardo Saravia (CUIT 20-05469127-1 R.I.) rematará el 9 DE NOVIEMBRE DE 2012 A LAS 10,30 HS., -en punto-, en Jean Jaurés 545 Cap. Fed., la U.F. 12, Piso 1º “F” de la finca Avda. Carabobo 399/41/43/45, e/Avda. Directorio y José Bonifacio, Capital Federal, de propiedad de la fallida (CUIT 30-66128753-1). Nom. Cat.: Circ. 5, Secc. 48, Manz. 152, Parc. 21. Mat. 5-3659/12. Consiste en un departamento luminoso de dos ambientes en excelente estado de conservación, en un edificio moderno que data de 1998, desarrollado en Planta Sótano, Planta Baja y 13 pisos altos; se compone de living-comedor, un dormitorio, baño completo, cocina, balcón con muy buena vista al contrafrente y patio interior. Sup. cub. 45,59 m2.; descub. 17,60 m2. y balcón 5,85 m2., totalizando 69,04 m2. Porc. 1,40%. Según cláusula Tercera del Reglamento de Copropiedad está destinada a vivienda familiar y/o uso profesional, oficinas profesionales y/o consultorios médico u odontológicos, excepto consultorios dedicados a la atención de enfermedades infectocontagiosas. Según la liquidación de expensas de set/2011, la cuota de dicho mes, incluido el cable, fue de $ 555, no registrando deuda anterior. Los impuestos tasas y contribuciones especiales (de orden nacional, provincial y municipal) devengados antes de la declaración de quiebra deberán ser verificados por sus acreedores; los comprendidos entre la declaración de quiebra y la fecha de toma de posesión del bien, serán gastos del concurso en los términos de la lcq.240; y los posteriores a la toma de posesión quedarán a cargo del adquirente. De existir deudas por expensas –en...

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