Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 29 de Octubre de 2014, expediente CNT 027694/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 90295 CAUSA NRO.27.694/2011 AUTOS: “R.P.C.E. c/ Emar Ingeniería S.R.L. y otro s/ Despido”

JUZGADO NRO. 20 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de octubre de 2014, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 405/411 y su aclaratoria apelan las codemandadas AMX Argentina S.A. a fs.412/413 y Emar Ingeniería SRL a fs. 416/423 y 439 , mereciendo las réplicas del actor a fs.431/435 y 444.

  2. La codemandada Emar Ingeniería SRL se agravia porque entiende que la Sra. Jueza de origen incurrió en errores de apreciación de las constancias probatorias la que en su tesis avalan que existió una relación laboral entre las partes.

    AMX Argentina SA, cuestiona la imposición de las costas relativas a su parte y apela por altos los honorarios de los profesionales intervinientes por la parte actora y los propios por bajos.

  3. Considero que la queja de la codemandada Emar Ingeniería S.R.L. no debería prosperar.

    Resulta necesario señalar en primer lugar, que en el terreno de la apreciación de la prueba, en especial la testimonial, el artículo 386 del CPCCN exige a quien juzga que realice el análisis de acuerdo con los principios de la sana crítica, siéndole totalmente lícito valorar si los testimonios le parecen objetivamente verídicos no solo por la congruencia de sus dichos, sino además por la conformidad de los mismos con el resto de las pruebas colectadas. En definitiva, se trata de una facultad privativa del magistrado.

    El material probatorio debe ser apreciado en su conjunto, por la concordancia o discordancia que ofrezcan los distintos elementos acompañados. Así, declaraciones testimoniales que individualmente consideradas pueden ser objeto de reparos, débiles o imprecisas, en muchos casos se complementan entre sí de modo tal que, unidas, llevan al ánimo del Juez la convicción de la verdad de los hechos (ver SD. 79.226 del 13/3/02, dictada en la causa “B., Amadeo c/ Codeseira Costas de A., C. y otros s/ Despido”).

    Tal como había quedado trabada la litis, y en virtud del principio que impone la carga probatoria a la parte que afirma un hecho, receptado en el art.377 CPCCN, habré de analizar las probanzas arrimadas a la causa, de conformidad con las reglas de la sana crítica (cfr. art.386 CPCCN), con el objeto de conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido.

    Fecha de firma: 29/10/2014 Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Desde tal perspectiva, he de puntualizar liminarmente que – en casos como el de autos – debe tenerse en cuenta que quien alega un hecho en apoyo del derecho invocado, no sólo debe precisarlo sino – además –probarlo, para otorgar a la sentenciante los elementos necesarios que le permitan efectuar una adecuada valoración del mismo, no pudiendo eximirse de tal obligación, por el hecho de que la contraparte no haya acreditado la razón por ella invocada.

    En tal contexto, analizadas las pruebas obrantes en la causa, observo que la codemandada Emar Ingeniería S.R.L., no acompaña prueba alguna que permita siquiera acreditar que el actor era dependiente de la empresa “Imperio Seguridad de J.C.B.” aspecto central de su defensa.

    En base a estos parámetros es necesario señalar, que Emar Ingeniería S.R.L., pasa...

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