Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 12 de Noviembre de 2018, expediente CAF 048727/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

Causa CAF nº 48.727/2013/CA1, “R.P., R.M. c/ EN – M. Interior – DNM s/

recurso directo DNM”, juzgado nº 3.

En Buenos Aires, a los días del mes de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos “R.P., R.M. c/ EN – M. Interior –

DNM s/ recurso directo DNM”, El señor juez R.E.F. dijo:

  1. Mediante la disposición SDX nº 171.714/2009, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM): (i) denegó la solicitud de residencia presentada por el señor R.M.R.P. —de nacionalidad peruana—; (ii) canceló la residencia precaria que oportunamente le había otorgado; (iii) declaró irregular su permanencia en el país; (iv) ordenó su expulsión del territorio nacional; y (v) prohibió su regreso “con carácter permanente” (fs.

    21/23 del expediente administrativo nº 2.311.940/2007 que corre por cuerda).

    Esa disposición tuvo fundamento en que el señor R.P. “posee condena judicial en la República por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de robo simple en grado de tentativa, robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda en grado de tentativa, con la presencia de dos menores, y como coautor penalmente responsable del delito de robo simple” y, por ello, “resultan de aplicación las previsiones del Título V, Capítulo I de la Ley Nº 25.871, en lo atinente a la cancelación de residencia y consecuente expulsión” (en su redacción vigente en ese momento).

    Asimismo, en la disposición DNM nº 2.787/2013, la DNM rechazó la presentación efectuada con el fin de obtener la anulación de la disposición SDX nº 171.714/2009 (fs. 254/266 del expediente administrativo).

    Fecha de firma: 12/11/2018 Alta en sistema: 14/11/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #16423313#216264235#20181105151021380 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa CAF nº 48.727/2013/CA1, “R.P., R.M. c/ EN – M. Interior – DNM s/

    recurso directo DNM”, juzgado nº 3.

    El interesado, con la representación del Ministerio Público de la Defensa, recurrió esa decisión en los términos del artículo 84 de la ley 25.871 (fs. 2/21 de esta causa).

  2. Que la señora jueza de primera instancia rechazó el recurso con costas a cargo de la parte vencida (fs. 294/300), con fundamento en que:

    (i) la condena impuesta al señor R.P. hace que su situación tenga encuadramiento en el artículo 29, inciso ‘c’, de la ley 25.871, de modo que la DNM se limitó a disponer la aplicación de esa norma; (ii) “los fundamentos formulados por el actor en lo atinente a ser padre de ‘tres hijos’ […] “no han sido debidamente acreditados en autos ni en sede administrativa; por lo que no resultan atendibles en razón de la gravedad de los hechos cometidos por el actor”; (iii) “la Administración evaluó los hechos y justificó, en el caso, porque no podía priorizarse el derecho de reunificación, de acuerdo a como la norma lo permite, y en ese sentido […] el actor había acreditado sólo el vínculo de su hijo I.A.R sin especificar con quién vivían sus hijos al momento de ampliar [el] recurso en sede administrativa, ya que sólo especificó que los mismos vivían en Argentina y que G.A.C fue reconocido por la pareja de su madre por encontrarse detenido en ese momento”; (iv) no se configura una afectación al principio non bis in idem por cuanto la pena impuesta y la sanción de expulsión exhiben diferente naturaleza; (v) “el actor pudo ejercer efectivamente su derecho de defensa tanto en el proceso penal, como en autos, contando con un defensor oficial, ofreciendo y produciendo prueba y presentando los recursos que consideró pertinentes”.

    Fecha de firma: 12/11/2018 Alta en sistema: 14/11/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #16423313#216264235#20181105151021380 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa CAF nº 48.727/2013/CA1, “R.P., R.M. c/ EN – M. Interior – DNM s/

    recurso directo DNM”, juzgado nº 3.

  3. La parte actora y la señora Defensora Pública Oficial, en representación de los intereses de los niños involucrados en esta causa, recurrieron la sentencia y expresaron agravios (fs. 302/306 y 310), que fueron replicados por la DNM (fs. 312/323).

    Las críticas pueden sintetizarse del siguiente modo:

    (i) la decisión recurrida es inconstitucional “por no fundar el rechazo de la reunificación familiar planteada como motivo de dispensa prevista en el art. 29 de la ley 25.871”; concretamente, omitió señalar que “cuenta en el país con la totalidad de su núcleo familiar (sus hijos, su pareja y su madre […]) y confirmó la expulsión, señalando que el delito por el cual fue condenado impide considerar la reunificación familiar como motivo de dispensa”; (ii) en la sentencia no se realizó el “correspondiente test de razonabilidad que exige cualquier medida restrictiva de derechos”.

    Concretamente, no se examinaron las siguientes circunstancias: a) la duración de su estadía en el país (año 2000); b) su arraigo y su derecho a la identidad; c) los vínculos forjados en el territorio nacional (es padre de cuatro hijos de nacionalidad argentina); c) el alcance de las penurias que genera la deportación para su familia; y d)

    el tiempo transcurrido desde la actividad delictiva y su reinserción a la sociedad a través del trabajo; (iii) tampoco fue valorado el interés superior de los hijos argentinos menores de edad como se exige en la opinión consultiva OC-21/14 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; (iv) en la eventualidad de que se dicte un pronunciamiento adverso a sus intereses, las costas deben distribuirse en el orden causado en ambas instancias porque se “creyó [….] con derecho a iniciar la acción de revisión judicial por haberse dictado la orden de expulsión de manera ilegítima e inconstitucional”.

    Fecha de firma: 12/11/2018 Alta en sistema: 14/11/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #16423313#216264235#20181105151021380 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa CAF nº 48.727/2013/CA1, “R.P., R.M. c/ EN – M. Interior – DNM s/

    recurso directo DNM”, juzgado nº 3.

  4. El señor fiscal coadyuvante consideró que la DNM prescindió de la aplicación del principio de reunificación familiar y que en función de que el migrante acreditó tener dos hijos menores de edad de nacionalidad argentina, aquélla debía dar razones suficientes que motivaran su proceder para que la decisión se tradujera en expresión de la juridicidad. Sin embargo, “la autoridad no motivó

    adecuadamente el temperamento adoptado, haciendo alusión, a que el otorgamiento o no de la dispensa es una facultad excepcional que posee”. En suma, concluyó en que la existencia de aquel vicio determina la ilegitimidad de los actos administrativos impugnados y en que, por ello, corresponde revocar la sentencia apelada, declarar la nulidad de esos actos y disponer el reenvío del caso a la DNM para que dicte un nuevo acto conforme a derecho (fs. 328/330).

  5. Por razones de buen orden procesal debe examinarse en primer término las críticas que los recurrentes formulan acerca del criterio expuesto por la jueza sobre el instituto de la dispensa por razones de reunificación familiar consagrado en el artículo 29, inciso ‘c’, de la ley 25.871, en su redacción vigente al momento de los hechos.

    Los antecedentes del caso que surgen de los expedientes administrativos nºs 208.135/2002 y 2.311.940/2007 han sido adecuadamente reproducidos por el señor fiscal coadyuvante en su dictamen y a dicha reproducción debe estarse para evitar reiteraciones innecesarias (ver punto 3º del dictamen).

    De esos antecedentes surge que las sucesivas condenas impuestas al señor R.P. podrían tener encuadramiento en el presupuesto fáctico que exige el artículo 29, inciso ‘c’, de la ley 25.871.

    Sin embargo, para un adecuado examen del temperamento expuesto por la...

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