Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Agosto de 1998, expediente A C70893

PresidentePisano-San Martín-Laborde-Pettigiani-Salas
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac.á70.893á"R. de P. y ot. contra R., J.E.. Rendición de cuentas. Recurso de que-ja".

//Plata, 4 de agosto de 1998.

AUTOS Y VISTO:

Que es doctrina reiterada de esta Suprema Corte que, en principio, contra las decisiones de los tribunales colegiados en materia de honorarios, tanto en lo que hace a la regulación en sí misma como a las bases o pautas ponderadas para llegar a su determinación, no son admisibles los recursos extraordinarios (art. 57, dec. ley 8904; conf. Ac. 37.111 y causas allí citadas; D.J.B.A. t. 133, pág. 314; Ac. 38.902, 19-VI-88; Ac. 50.933, 24-XI-92).

Que en el caso, pese a la afirmación del recurrente, no se advierte que concurra alguno de los supuestos que por vía de excepción autoricen apartarse de dicha regla, pues no obstante alegar confiscatoriedad y errónea aplicación de determinadas normas arancelarias, en realidad el reclamo se dirige a disconformarse con los importes de las regulaciones en sí mismas sin que el recurrente aporte porcentaje o parámetro alguno que permita sustentar sus afirmaciones. Con mayor razón si se tiene en cuenta que...

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