Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 1 de Noviembre de 2016, expediente CAF 028986/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa nº 28986/2014/CA1 “R.P., D.M. c/ EN-

ANSeS s/ amparo ley 16.986”.

Buenos Aires, 1º de noviembre de 2016.

Y VISTOS:

El recurso de apelación deducido a fs. 139/143 por la Administración Nacional de la Seguridad social (ANSES) contra la sentencia de fs. 138 y vta, que hizo lugar a la acción de amparo y dejó

sin efecto la suspensión impuesta al accionante en el registro de abogados habilitados para actuar ante ese organismo; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, de conformidad con lo dictaminado por el fiscal de la instancia a fs. 131/136, el juez de grado tuvo por acreditada la suspensión del letrado del registro que lo habilita a realizar trámites ante el ANSES, a raíz de una investigación penal en curso, y entendió

    que aquel temperamento configuraba una vía de hecho administrativa, toda vez que tal decisión no fue instrumentada mediante un acto administrativo, carácter que —según entendió— no correspondía atribuir al dictamen del servicio jurídico en la medida en que no fue notificado por la autoridad competente para su dictado.

  2. ) Que el recurrente se agravió del tratamiento de la cuestión mediante la excepcional vía del amparo y citó en su respaldo un precedente de la sala II de esta Cámara en el marco de una acción deducida por otra letrada involucrada en la investigación del mismo hecho presuntamente delictivo (causa 31293/2014, “De Dio, E.O. c/ EN – ANSES s/ amparo ley 16.986”, resol. del 21/4/15).

    Asimismo, describió la maniobra que se imputa al actor con la participación necesaria de agentes del organismo, la cual fue objeto de una denuncia en sede penal que se encuentra en trámite. Por último, destacó —con apoyo en el referido precedente— que la suspensión del registro de abogados y gestores administrativos cuestionada no importa ni puede equipararse a una inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

    Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #21039982#165714814#20161031113308497 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa nº 28986/2014/CA1 “R.P., D.M. c/ EN-

    ANSeS s/ amparo ley 16.986”.

  3. ) Que, sin perjuicio de la conexidad de la presente con la causa “De Dio”, el Tribunal reasumió su competencia para entender en este proceso, toda vez que la Sala II no aceptó el desplazamiento propuesto (fs. 177/179) y, por lo demás, no formuló un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión, sino que se limitó a desestimar la idoneidad formal del amparo.

  4. ) Que el F. General se remitió a lo dictaminado en la causa “De Dio” (fs. 166/168, en especial punto 3º, primer párrafo), oportunidad en la que había destacado la inadmisibilidad de la vía elegída para el tratamiento de la pretensión.

  5. ) Que las constancias de la causa dan cuenta de que la Coordinadora de Asuntos Penales del ANSES solicitó a la...

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