Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 19 de Abril de 2016

Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita187/16
Número de SAIJ16090123
Número de CUIJ21 - 508638 - 5

RODRIGUEZ, P.A. c/ MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO CAMARA) Cita: 187/16 Nº Saij: 16090123 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 268 Pág. de inicio: 151 Pág. de fin: 157 Fecha del fallo: 19/04/2016 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.M.A.G.R.F.G.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > ADMISIBILIDAD > EXAMEN Tesauro > CUESTION ACCESORIA Tesauro > RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION > CUESTION PRINCIPAL ABSTRACTA CONSTITUCIONAL - ADMINISTRATIVO RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. ADMISIBILIDAD. EXAMEN. RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CUESTION PRINCIPAL ABSTRACTA. CUESTION ACCESORIA Si bien la principal pretensión -la incorporación del actor al Concejo Deliberante- ha devenido abstracta por el agotamiento del plazo previsto en el artículo 23 de la ley 2756, la subsistencia de otras pretensiones accesorias -tales como el cobro de los salarios caídos con sus correspondientes aportes jubilatorios, el resarcimiento del daño moral y el reintegro de gastos efectuados en sede administrativa-, impide que se considere substraída la materia litigiosa del presente, y, por ende, que resulte inoficioso el dictado de una sentencia de mérito. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 2756, artículo 23.

T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > INADMISIBILIDAD Tesauro > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > MUNICIPALIDAD > CONCEJO DELIBERANTE > CONCEJAL. DESIGNACION T. > MUNICIPALIDAD > CONCEJO DELIBERANTE > FACULTADES Tesauro > MUNICIPALIDAD > CONCEJO DELIBERANTE > FACULTADES DE CONTROL CONSTITUCIONAL - ADMINISTRATIVO RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. INADMISIBILIDAD. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. MUNICIPALIDAD. CONCEJO DELIBERANTE. CONCEJAL. DESIGNACION.

FACULTADES DE CONTROL Es inadmisible el recurso de inconstitucionalidad desde que mediante su alegación - relativa al defecto absoluto de la potestad de juzgar- , el impugnante no logra poner suficientemente en crisis, desde una óptica constitucional, el criterio conforme al cual la a quo consideró que cabía juzgar el caso sometido a su decisión, en el que el Concejo Deliberante ejercitó una facultad propia (juicio de títulos) para no prestar aprobación a su diploma de concejal electo, apreciación que, en tanto no resulte manifiestamente arbitraria e irrazonable, debe merecer prudente aceptación por parte de este Tribunal; máxime si se confronta tal criterio con el sostenido por este mismo Cuerpo al revisar, todavía en ejercicio de la potestad jurisdiccional en lo contencioso administrativo, un acto de expulsión de un concejal en ejercicio. - CITAS: CSJStaFe: G.M., AyS T 215, p 50/72.

T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > INADMISIBILIDAD Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > REQUISITOS PROPIOS > CUESTION NO CONSTITUCIONAL Tesauro > MUNICIPALIDAD > CONCEJO DELIBERANTE Tesauro > MUNICIPALIDAD > CONCEJO DELIBERANTE > CONCEJAL > JUICIO DE TITULOS Tesauro > MUNICIPALIDAD > CONCEJO DELIBERANTE > FACULTADES DE CONTROL Tesauro > MUNICIPALIDAD > CONCEJO MUNICIPAL > FACULTADES CONSTITUCIONAL - ADMINISTRATIVO RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. INADMISIBILIDAD. CUESTION NO CONSTITUCIONAL.

MUNICIPALIDAD. CONCEJO DELIBERANTE. JUICIO DE TITULOS. FACULTADES DE CONTROL.

REGLAMENTO. VALIDEZ No resulta idóneo, por su propia naturaleza, para esbozar un supuesto de colisión normativa con la ley 2756 el planteo que se sustenta en la invalidez del Reglamento Interno del Concejo Municipal por ser -según dice- un reglamento autónomo, ni el argumento de que la atribución del denominado juicio de títulos al Concejo Municipal corresponde sea conferida solamente por norma constitucional expresa, cabiendo remitirse a lo ya considerado y resuelto por este Cuerpo en 'Vallone', donde se juzgó que 'tratándose del denominado juicio de títulos, esto es, de un privilegio de tipo colectivo que remite, en definitiva, a la cuestión de cuál es el órgano competente para juzgar de la validez de la elección, derecho y títulos de los concejales, no se vislumbran obstáculos de tipo constitucional para que la atribución sea conferida por la norma a la que, en el ordenamiento santafesino, le corresponde organizar a los entes públicos territoriales, esto es, la ley, conforme lo establecido por el artículo 107, segundo párrafo, de la Constitución provincial; máxime después de la modificación que en el diseño institucional de los Municipios operó la reforma constitucional nacional de 1994 '; y así concluir que desde la óptica de la jerarquía normativa, la atribución del juicio de títulos en el seno de los Concejos Municipales santafesinos, de rango legal, resulta acorde con el sistema de organización adoptado expresamente por la norma de mayor jerarquía. - CITAS: CSJStaFe: V., AyS T 249, p 36/53. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 2756.

Texto del fallo Reg.: A y S t 268 p 151/157.

En la ciudad de Santa Fe, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil dieciséis, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., M.A.G., E.G.S., con la presidencia de su titular doctor R.F.G., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "RODRIGUEZ, P.A. contra MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO -Recurso...

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