Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 5, 29 de Octubre de 2013, expediente 8233/2012
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2013 |
Emisor | Sala 5 |
Poder Judicial de la Nación -1-
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. Nº 8233/12
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 30312 SALA
-
AUTOS: "RODRÍGUEZ,
P.E. C/ CITYTECH S.A. S/ DESPIDO” (Jdo. Nº 39)
Buenos Aires, 29 de octubre de 2.013.
VISTO:
El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 301/302vta., con réplica de la contraria a fs. 307/309 contra la sentencia interlocutoria dictada a fs. 299/300.
Y CONSIDERANDO:
-
Que la sentenciante de grado hizo lugar a la excepción de cosa juzgada y, en consecuencia, rechazó la acción incoada por la parte actora en procura del cobro de los daños y perjuicios ocasionados por los aportes no realizados al Seguro de Retiro Complementario La Estrella y su capitalización.
-
Que es el órgano de segunda instancia -que no se halla vinculado en ese aspecto por la resolución del juez anterior- quien se encuentra facultado para establecer el juicio de admisibilidad pleno y definitivo sobre el recurso de apelación e incluso no está ligado al respecto por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de 1ª
instancia (ver F. y Y. "Código Procesal Civil y Comercial" comentado, anotado y concordado, Tomo 2, 3ª edición actualizada y ampliada, págs. 278/279).
-
Que así las cosas, más allá del acierto o no de lo resuelto en la sede de grado,
corresponde declarar mal concedido el recurso interpuesto por la recurrente pues el valor económico comprometido en el mismo asciende a la suma de $ 2.205 (según liquidación de fs. 6vta.), por lo que no alcanza el mínimo a que refiere el art. 106 de la L.O. para la viabilidad formal de este tipo de recursos que, a la fecha de concesión (7 de mayo de 2013, según fs. 306) ascendía a la suma de $ 10.500.
-
La apelante también apela la imposición de costas.
Si bien para la admisibilidad de este tipo de quejas es aplicable el límite de apelabilidad previsto para los honorarios profesionales (principal componente de las costas) por el artículo 107 de la ley 18.345 y no el del aludido art. 106, lo cierto es que,
en este caso en particular, el monto del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba