Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 29 de Diciembre de 2021, expediente FPO 004805/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

4805/2021/CA RODRIGUEZ, P.J.P.R. Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE LA

INDUSTRIA DEL VIDRIO s/AMPARO LEY 16.986

sadas, diciembre 29 de 2021.-

Y VISTOS:

1) Que la presente acción fue iniciada en fecha 24/11/21 ante la Justicia de la Provincia de Misiones con el objeto de que la Obra Social de Empleados de la Industria del Vidrio brinde la cobertura gratuita e integral para la compra de los implantes cocleares indicados por el Dr. H.. N T. para la niña SNR, su posterior colocación, encendido y mantenimiento.

Que, atento la declaración de incompetencia del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 7 de la Provincia de Misiones y recibidos que fueran por el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo de Posadas, en fecha 14/12/21 el juez a quo declaró la incompetencia territorial de oficio -compartiendo Dictamen F. en ese sentido-, del Juzgado USO OFICIAL

Federal de Posadas para entender en las presentes actuaciones, en consecuencia,

ordenó que una vez firme la sentencia, se remitan los presentes al Juzgado Federal de la ciudad de Eldorado.

Para así decidir consideró que los actores poseen domicilio en Antártida Argentina S/N, B° Santa Rosa, del departamento de S.P., Provincia de Misiones -conforme surge de las copias del Documento Nacional de Identidad de la Sra. Y.B.L.R. y de la menor S.N.R y, también del poder especial para juicios otorgado por escritura pública N° 82, acompañados en autos como documental junto con el escrito de demanda- y entendió que dicha jurisdicción es donde el acto que se reclama se exterioriza, tiene o podría tener efecto.

Por ello consideró que eminentes razones de celeridad y economía procesal hacen aconsejable el tratamiento de la presente en los estrados de la ciudad de Eldorado, máxime atendiendo a la naturaleza de la causa y al trámite que busca imprimírsele.

Fecha de firma: 29/12/2021

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #36067137#313346209#20211229070543574

2) Que, contra dicha resolución, la letrada apoderada de la actora interpone recurso de apelación y expresa agravios.

Sostiene en su memorial –en lo fundamental- que contrariamente a lo sostenido por el F. y el a quo, lo que se tiene en cuenta en este tipo de obligaciones es el lugar de cumplimiento de la obligación (Posadas) y...

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