Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 30 de Mayo de 2018, expediente CNT 007832/2010/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92573 CAUSA NRO. 7832/2010 AUTOS: “RODRIGUEZ, PABLO SEBASTIAN C/ DISTRIBUIDORA INTERPLAZAS S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE-ACCION CIVIL”

JUZGADO NRO. 23 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de MAYO de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia obrante a fs.422/435 ha sido recurrida por las partes, a tenor de los memoriales de agravios que lucen a fs. 438/440 (codemandada DISTRIBUIDORA INTERPLAZAS SA), fs. 441/445 (coaccionada PROVINCIA ART S.A.) y fs. 447/448 (parte actora). Las referidas presentaciones, merecieron las oportunas réplicas que lucen a fs. 464/468, fs.

    454 y vta., fs. 457/463, fs. 451/453 y fs. 455 y vta.

    Por otra parte, a fs. 446 y fs. 449, la representación letrada de la parte actora –por propio derecho- y la perito contadora, apelan los honorarios que fueron regulados a su favor, por considerarlos exiguos.

  2. Memoro que en los presentes, la Sra. Jueza A Quo decidió

    receptar, en lo principal, la acción intentada por el Sr. R.. El accionante pretendía la reparación integral (con fundamentos en las disposiciones del derecho común) de las dolencias físicas y psíquicas que denunció padecer como consecuencia del accidente de trabajo que protagonizó el 17/10/2008 en oportunidad de cumplir con las tareas y bajo la modalidad de desempeño asignadas por quien fuera su empleadora DISTRIBUIDORA INTERPLAZAS S.A.

    El actor sostuvo que se desempeñó efectuando tareas de estiba de cajas que contenían revistas y que el día indicado (17/10/2008) mientras desarrollaba las mismas sintió un fuerte dolor lumbar y tirón en su brazo y hombro izquierdo; dolencias por las cuales fue asistido por la ART demandada quien le otorgó el alta definitiva sin incapacidad, el 19/01/2009.

    Explicó que a raíz de tal evento padece secuelas (físicas y psíquicas) que lo incapacitan en forma parcial y permanente y responsabilizó a las accionadas –con fundamento en las normas de Derecho Civil- . Fundó la responsabilidad de la ART accionada en la omisión de cumplir con las obligaciones de prevención y control que exige la Ley de Riesgos del Trabajo y, respecto de quien fuera su empleadora basó su requerimiento en la responsabilidad que le corresponde como dueño o guardián de la cosa productora del daño (art. 1113 del Código Civil -actuales art. 732, 1753 y 1763 CyCN-).

    Fecha de firma: 30/05/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #20733844#207677178#20180530124312507 Poder Judicial de la Nación A fin de resolver la controversia y arribar al resultado plasmado en el fallo, la Sra. Magistrada que me precedió evaluó las posturas asumidas por las partes al formular los respectivos planteos y las pruebas producidas en la causa (en especial las pruebas periciales médica, técnica, contable y declaración testimonial colectada en autos); elementos que la llevaron a formar convicción respecto a que, en el particular, se configuraron los extremos facticos correspondientes para dictar condena responsabilizando a ambas accionadas en el marco de la acción entablada, al haberse verificado la existencia de incapacidad resarcible.

    De acuerdo al análisis de la sentencia (v. fs. 433 y sgtes) fijó

    el capital de la condena (que contempló tanto el daño patrimonial como el daño moral), suma a la que decidió adicionar intereses desde la ocurrencia del accidente y hasta su efectivo pago, conforme los índices que se establecen en las Actas CNAT 2600, 2601 y 2630.

    Las costas procesales resultaron impuestas, solidariamente, a cargo de las demandadas vencidas.

  3. La parte demandada DISTRIBUIDORA INTERPLAZAS S.A. apela el pronunciamiento dictado en anterior instancia. Se queja frente al resultado de la sentencia, que pronuncia la condena que la alcanza. Cuestiona la valoración y examen de las pruebas que efectuó la Sra. Magistrada que me precedió, en especial lo atinente a la declaración del testigo enunciado en la sentencia; elemento que –a su entender- no alcanza para demostrar el nexo de causalidad en el que se basa el reproche de responsabilidad hacia su parte.

    Asimismo, considera elevado el monto de la condena; critica la distribución de las costas y apela, por considerar altos, los honorarios establecidos a favor de la totalidad de los profesionales intervinientes.

    La codemandada PROVINCIA ART SA, a su turno, también apela el fallo de anterior grado. Se queja y rechaza la condena dictada, repele la responsabilidad que se le endilga y critica lo sostenido respecto a la existencia de incumplimientos imputados a su parte. Controvierte el análisis de la prueba pericial técnica, la cual –a su entender- corrobora su apego a sus obligaciones legales en materia de prevención de riesgos del trabajo. Se agravia frente al análisis formulado por la Sra. Magistrada de anterior instancia al considerar que el fallo no responde a los hechos planteados y los elementos probatorios producidos. Critica la aplicación del precedente “Torrillo” que se menciona en la sentencia, toda vez que en el particular no considera demostrado el nexo de causalidad que habilite su proyección al presente litigio.

    En forma subsidiaria, plantea recurso de apelación al considerar elevado el monto de la condena, el porcentaje de incapacidad hallado, la oportunidad a partir de la cual se decidió adicionar intereses y la tasa que se dispuso aplicar.

    Por último, controvierte por considerar elevados, la totalidad de los honorarios regulados en el pronunciamiento de anterior instancia.

    La parte actora apela la sentencia recaída en grado. Centra su crítica y expresa agravios respecto de las sumas de dinero que integran la condena, las que considera exiguas y apunta a la falta de valoración de los Fecha de firma: 30/05/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #20733844#207677178#20180530124312507 Poder Judicial de la Nación conceptos “perdida de chance” y “lucro cesante”, los que entiende deben ser evaluados peticionando la revisión y mejora de lo resuelto.

  4. Cuestiones de orden metodológico conducen a dar tratamiento, en primer término, a las apelaciones interpuestas por las coaccionadas.

    Adelanto que, de compartirse la solución...

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