Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 8 de Abril de 2019, expediente CNT 005358/2019

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 5358/2019 JUZGADO Nº12 AUTOS: "RODRIGUEZ, P.A. c/ IPG MEDIA BRANSDS S.A.

s/ MEDIDA CAUTELAR"

Ciudad de Buenos Aires, 08 del mes de ABRIL de 2019.-

VISTO:

El recurso de fs. 14/18vta. y; CONSIDERANDO:

La señora Juez “a quo”, a fs. 12/13, desestimó la medida cautelar deducida por la parte actora, porque consideró que por el momento no se encuentran configurado los recaudos exigidos en el artículo 62 inciso 2) de la Ley 18.345, relativos al peligro en la demora y a la verosimilitud del derecho (cfr.

art. 62 de la Ley 18.345).

Tal decisión es apelada a mérito de la presentación de fs. 14/18vta.

El artículo 62 citado precedentemente establece:

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Comercial se podrá

decretar embargo preventivo sobre los bienes del deudor: a) Si se justificare sumariamente que el deudor trata de enajenar ocultar o transportar bienes o, que por cualquier causa se haya disminuido notablemente su responsabilidad en forma que perjudique los intereses del acreedor y siempre que el derecho de solicitante surja verosímilmente de los extremos probados...

Fecha de firma: 08/04/2019 Alta en sistema: 09/04/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #33176129#231309221#20190408081503436 La admisibilidad de medidas precautorias exige un delicado examen de las constancias aportadas, procurando conciliar los intereses del peticionario y el derecho constitucional de defensa de la parte contraria, porque se trata de una decisión excepcional que altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado y configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa. En ese orden de ideas es menester poner de relieve que la concurrencia del peligro en la demora y la verosimilitud del derecho, con el grado –aunque atenuado- de certeza que una medida como la solicitada exige, reclama una valoración detenida de los aspectos que se invocan -que debe concederse con criterio restrictivo-, a fin de determinar si aquellos hechos que se pretenden evitar con el dictado de la medida cautelar pueden restar eficacia al reconocimiento del derecho operado por una sentencia posterior o tornarlo estéril.

En el caso concreto, este Tribunal considera que las manifestaciones esgrimidas al apelar...

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