Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 8 de Mayo de 2017, expediente CCF 008904/2002/CA004

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 8904/2002 R.P.A. Y OTRO c/ HOSPITAL CHURRUCA VISCA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 8 de mayo de 2017. SM VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 815 -fundado mediante el escrito de fs. 817/819, que mereció la réplica de la Dra. G.C.W. a fs. 821/822- contra la resolución de fs. 811/812, habiendo dictaminado el señor F. General a fs. 827; y CONSIDERANDO:

  1. En el referido pronunciamiento, el señor juez de grado hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad del artículo 61 de la Ley N°21.839 –

    texto modificado por la Ley N°24.432- deducido por la Dra. G.C.W. en su presentación obrante a fs. 689/393. En consecuencia, a los fines del cómputo de los intereses moratorios respecto de la porción de los honorarios regulados a favor de la interesada que fueran excluidos del régimen de consolidación, fijó la tasa prevista para las operaciones de descuento a treinta días del Banco de la Nación Argentina.

    Para así decidir, recordó, en primer término, que la deuda de honorarios se trata de una obligación de dar sumas de dinero, cuya causa reside en la realización de trabajos profesionales. Por otra parte, puntualizó

    que la indemnización del daño moratorio es la aplicación al capital del interés de tal carácter, cuya tasa está determinada por leyes especiales, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 768 del C.C.yC. y que, en el caso particular, dicha tasa se encuentra prevista en el artículo 61 de la Ley N°21.839. En concreto, y con relación al pedido de inconstitucional de la citada norma, hizo lugar al planteo efectuado por letrada apoderada del actor, remitiéndose para ello a los fundamentos expuestos por esta S. en la causa “Arasanz, A.D. y otros c/ Estado Nacional. Prefectura Fecha de firma: 08/05/2017Naval Argentina s/ cobro de sumas de dinero”, del 29.05.15. En razón de A. en sistema: 23/05/2017 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16095952#177871648#20170504102925013 ello, declaró la inconstitucionalidad del artículo 61 de la Ley N°21.839 en cuanto limita la fijación de los intereses a la tasa pasiva promedio que publique el Banco Central de la República Argentina para la deuda de honorarios de la Dra. W. y fijó para compensar la mora en el pago, la tasa activa del Banco Nación para operaciones a treinta días.

    Finalmente, impuso las costas en el orden causado, atendiendo las características y novedad de la cuestión...

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