Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 24 de Agosto de 2016, expediente FCB 052190003/2011/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “RODRIGUEZ, O.J. c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”

En la ciudad de Córdoba, a veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “RODRIGUEZ, O.J. c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS” (Expte.:

52190003/2011), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la Resolución dictada por el señor J. federal de río Cuarto .-

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: G.S.M.-I.M.V.F.-E.Á..-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  1. Contra la Resolución dictada con fecha 1 de abril de 2016, obrante a fs.

    102 y vta. que hace lugar al pedido de regulación de honorarios del Dr. R.M.C. -letrado de la parte actora- y los estipula en la suma de pesos Sesenta y ocho mil seiscientos sesenta y tres con treinta centavos ($ 68.663,30), llega a esta Instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs.

    105/106vta. La contestación de rigor obra a fs. 109/110 de autos.

  2. Se queja la recurrente por entender que se han regulado los honorarios profesionales del letrado del actor sin atender al interés público y la preservación de los recursos del Estado para cumplir con sus funciones específicas. Sostiene que tampoco se ha tenido en cuenta la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que estableció las costas por el orden causado para casos como el presente. Asimismo, manifiesta que la suma fijada como retribución de la actuación profesional del referido Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #15963508#159498315#20160824083440771 letrado en la causa, resulta elevada, a más de que no tiene en cuenta lo dispuesto por la ley pertinente. Hace reserva del caso federal.

  3. Previo a ingresar a la cuestión debatida, corresponde señalar que mediante...

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