Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 8 de Agosto de 2019, expediente FPA 008012/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 8012/2016/CA1 raná, 08 de agosto de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “RODRIGUEZ, O.E. CONTRA AFIP Y OTRO SOBRE ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, E.. N° FPA 8012/2016/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y CONSIDERANDO:

  1. Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 61 y vta. por la accionada, contra la sentencia de fs.

    57/60 vta. que hizo lugar a la acción deducida, declaró

    para el caso concreto la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en el art. 79 inc “c” y cctes. de la ley 20.628, su modificatoria dispuesta por ley 27.346 y de las resoluciones reglamentarias dictadas por la AFIP al respecto; dispuso que la accionada proceda a reintegrar a la actora, en el término de diez (10) días de notificada, los montos que se le hubieren retenido en tal concepto, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, cesando para el futuro y a su respecto la aplicación del impuesto a las Ganancias en relación a sus haberes previsionales; impuso las costas en el orden causado; reguló honorarios y tuvo presente las reservas del caso federal efectuadas.

    El recurso se concede a fs. 62, se expresan agravios a fs. 63/72 vta. y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 76 vta.

  2. Que, la apelante relató los antecedentes de la causa y consideró que ha habido una errónea interpretación Fecha de firma: 08/08/2019 Alta en sistema: 12/08/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #28776774#240802336#20190808132922941 de las normas cuestionadas y de la jurisprudencia aplicable. En tal sentido, afirmó que le agravia que el fallo en crisis sostenga que el haber jubilatorio no constituye ganancia, cuando responde a la definición del art. 2 y es aplicación del art. 79 inc. c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

    Sostuvo que no se ha acreditado la confiscatoriedad del tributo ni el perjuicio o lesión que le causa encontrarse alcanzado por la gravabilidad del impuesto a las ganancias.

    Invocó doctrina que abona su postura, alega que se ha efectuado un análisis fragmentario de la normativa aplicable, expone que interpretar que las prestaciones previsionales no constituyen una ganancia porque le falta el elemento “trabajo personal”...

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