Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 27 de Febrero de 2019, expediente CNT 061503/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 105.526

CAUSA N° 61503/2014 SALA IV “RODRIGUEZ, OSCAR AL-

BERTO C/ INTERACCION S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

JUZGADO N° 70.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 27 de febrero de 2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia (fs. 249/255) se alza la parte actora a tenor del memorial de agravios que obra a fs. 256/261,

que no recibió réplica de la contraria.

A su vez, el perito técnico apela –por derecho propio- sus hono-

rarios por insuficientes (fs. 262).

II) La Sra. Jueza “a quo” desestimó la acción impetrada por el trabajador. Para así resolver, explicó que el actor no había producido prueba alguna tendiente a demostrar que las patologías descriptas por el perito médico a fs. 189/193 se encuentren vinculadas con la actividad laboral desplegada al servicio de la empleadora.

En tal sentido, la sentenciante refirió que “…negadas que fueron por la accionada las tarea descriptas en el inicio, asistía al actor el de-

ber de acreditar en autos tales tareas … a fin de otorgarle a estas se-

cuelas el carácter laboral…” y seguidamente señaló que “…la prueba que hubiera permitido dilucidar los hechos de la presente controversia era la testimonial y, en la especie, observo que la parte actora desistió

del único testigo que había ofrecido…” y en este sentido concluyó que “….no habiendo quedado demostradas las tareas invocadas en el ini-

cio como causantes de las secuelas incapacitantes que padece el actor,

en función de la vía elegida al demandar, no se encuentran acreditados los extremos necesarios a fin de responsabilizar a la accionada con sustento en la LRT, lo que me lleva a rechazar la demanda, en todas sus partes…” (fs. 254).

Dicha solución origina los cuestionamientos de la parte actora.

Fecha de firma: 27/02/2019

Alta en sistema: 16/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. #24269600#228042156#20190227115209952

Poder Judicial de la Nación III) El accionante cuestiona dicha conclusión. Arguye que la de-

mandada “…le dio las prestaciones del caso e, incluso, comunicó al trabajador supuesta alta médica sin incapacidad…”, a la par que sos-

tiene que la Magistrada “…da importancia suprema a la eventual de-

claración de testigos, restando valor probatorio a la prueba técnica….

”. Finalmente, refiere que el galeno puso de resalto en el informe peri-

cial médico que “…el porcentaje de incapacidad ya ha sido indicado,

considerándose compatible con las labores que desarrollaba el ac-

tor…”, por lo que solicita se revoque lo resuelto en el fallo de grado y se haga lugar a la acción.

Adelanto que, a mi juicio, no le asiste razón al recurrente.

N., en primer lugar, que la accionada al presentarse en autos no sólo efectuó la negativa de la documentación adjunta a la demanda y de los hechos invocados por el trabajador (fs. 70/71vta.), sino que aña-

dió que “…se procedió al rechazo de la denuncia efectuada, ello en tiempo y forma…circunstancia esta que fue notificada al actor de ma-

nera fehaciente, tal como se acredita con la documental que se acom-

paña…” y seguidamente refirió que “…en relación a las restantes no-

xas...

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