Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Febrero de 1996, expediente Ac 55129

PresidenteNegri-Pisano-Mercader-Laborde-Rodríguez Villar
Fecha de Resolución20 de Febrero de 1996
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinte de febrero de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., P., M., L., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 55.129, "R., O.A. y otro contra G.R., M. y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes confirmó el fallo de primera instancia que había rechazado la demanda entablada.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. La Cámara fundó su decisión confirmatoria en que:

    1. Lo resuelto en sede penal no alcanza solamente al hecho de la producción del accidente, origen de los daños y perjuicios reclamados, sino también a las circunstancias en que el ilícito se ha consumado.

    2. Se resolvió en la sentencia penal que el menor víctima "bajó de un colectivo que estacionó en la parada existente en la mano opuesta a la que conducía el procesado; que intentó cruzar la calzada saliendo detrás del micro del que había descendido y cuando aquel ya había superado más de la mitad de éste; que cruzó a la carrera y sin atender al tránsito y cuando vio el micro que pasaba, intentó frenarse pero el ímpetu que traía le impidió detenerse y cayó bajo las ruedas duales, lado izquierdo, sufriendo las lesiones que determinaron su muerte al día siguiente".

    3. En el caso se ha acreditado suficientemente que fue la conducta de la víctima la que rompió el nexo causal existente entre la utilización de la cosa riesgosa y el daño.

  2. Contra dicho pronunciamiento se alza la actora por vía de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurdo y violación de los arts. 1103 del Código Civil y 384 del Código Procesal Civil y Comercial.

  3. El recurso no puede prosperar.

    Se alegó en el recurso que la Cámara violó la doctrina legal de esta Corte sobre el art. 1103 del Código Civil desde que sólo cuando la absolución del acusado se funda en la inexistencia del...

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