Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 12 de Octubre de 2018, expediente CIV 039937/2012

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

39937/2012 421

R.O.M. Y OTRO c/ ACONRA

CONSTRUCCIONES SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de octubre de 2018.- DG

AUTOS Y VISTOS:

A fs. 420 el letrado patrocinante del heredero de la actora interpuso aclaratoria respecto de la sentencia recaída a fs. 405/419.

Sin perjuicio de que el escrito no cuenta con firma del interesado ni se encuentra digitalizado, se advierte en la sentencia un error material en la denominación de la sociedad anónima codemandada, cuya subsanación de oficio no altera lo sustancial de la decisión (art. 36, inc. 6,

CPCCN).

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

Corregir el error material de la sentencia de fs. 405/419, de manera que en todas las ocasiones en las que dice “Ancora Construccciones S.A.” debe leerse “Aconra Construcciones S.A.”.

R., notifíquese por Secretaría y oportunamente devuélvase.

MABEL DE LOS SANTOS

ELISA M. DIAZ DE...

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