Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 5 de Mayo de 2016, expediente CSS 049605/1999/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 49605/1999 AUTOS: “R.O. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. NESTOR A FASCIOLO DIJO:

I.

Llegan las presentes actuaciones con motivo del recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 190/191 sustentado en ese mismo acto, contra el interlocutorio de fs. 186 dictado por el Juzgado nro. 3 del fuero, que aprobó la liquidación practicada por quien demanda, impuso costas a la demandada y reguló honorarios de la actora en $1.800.

En su memorial, el organismo se agravia de la imposición de costas y de los honorarios regulados.

II.

Las costas en este proceso de ejecución han de ser impuestas a la demandada, de acuerdo con el principio general establecido por el art. 68 del código de rito.

En este orden de cosas he de reiterar el temperamento sostenido en mis votos según el cual “la disposición contenida en el art. 21 de la ley 24463 que la demandada invoca en su favor, habrá de USO OFICIAL interpretarse y aplicarse con criterio restrictivo, habida cuenta de su carácter excepcional respecto del régimen general de las costas previsto por el C.P.C.C.N..”, (ver, entre otras, sentencias interlocutorias nros. 69223 del 29.6.98 y 69264 del 19.4.99 in re 534020/96 “Escola Osvaldo c/ANSeS s/ejecución previsional” y 507826/95 “G.J.A. c/ANSeS s/ejecución previsional y sus citas), que dio sustento -también- al fallo de esta Sala nro. 74949 del 23.4.02 en autos 23774/00 “Rueda O.E. c/ANSeS s/ejecución previsional”, que fue convalidado por la C.S.J.N. en pronunciamiento del 15.4.04 recaído en la causa “Rueda, O. c/ANSeS”, reviendo de ese modo su anterior doctrina en la materia que llevaba a imponerlas por su orden. (Cfr., entre otros, fallo del 3.4.01 in re A. 189. XXXV.

R.O. “Arisa, A.U. c/ANSeS s/haberes jubilatorios y nulidad de acto administrativo”).

III.

Toda vez que la suma regulada en concepto de honorarios no resulta excesiva ni legalmente desproporcionada al mérito e importancia de los trabajos desarrollados y el monto del juicio que resulta de la suma liquidada corresponde su confirmación (arts. 6, 7, 8, 9, 40 y concordantes de la ley 21839).

Por lo expuesto, propongo: 1) declarar formalmente admisible el recurso deducido; 2)

confirmar la resolución apelada en lo que decide y fue materia de agravios; y 3) imponer las costas de alzada a la demandada (art....

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