Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 27 de Mayo de 2010, expediente 12.411

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario 1810-2010

En la ciudad de Mar del Plata, a los 27 días del mes de MAYO de dos mil diez,

avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “RODRIGUEZ, N.B. c/

OAM s/ AMPARO”. Expediente N° 12.411 del registro interno de este Tribunal,

provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaria N ° 1 de esta ciudad (Expediente N° 83.376). El orden de votación es el siguiente: Dr. A.T.,

Dr. J.F.. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N.

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la mutual accionada en oposición a la sentencia obrante a fs.

    139/144, la cual acoge la acción de amparo promovida por N.B.R. contra la Obra Asistencial Mutual para Agentes Municipales y en consecuencia, condena a la última mencionada a que dentro del plazo de cinco (5)

    días hábiles de quedar firme el decisorio proceda a arbitrar los medios para proveer a la amparista de autos una prótesis Artroplastia 25 Interpo GN Fascia Lata y toda la asistencia médica y quirúrgica relacionada con su discapacidad, con más la asistencia técnica necesaria para la cirugía al 100% de cobertura, todo ello con costas a la mutual vencida.-

    Los agravios del recurso en tratamiento lucen expresados en la memoria de fs. 145/154vta. y están orientados a cuestionar esencialmente la obligación de hacer frente a la prestación reclamada por la amparista. La apelante manifiesta que el pronunciamiento no se muestra como una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias probadas en la causa. Critica la sentencia pues, a su entender, carece de fundamentos válidos y está basado en meras apreciaciones subjetivas del a quo. Denuncia como incongruencia en el decisorio que tras reconocer que la mutual no pertenece al Sistema de Agentes del Seguro Nacional de Salud se haya hecho extensivo el cumplimiento de las obligaciones propias de los agentes de las leyes 23.661, 23.660 y 24.754. Afirma –

    además- que la sentencia no revela los motivos por los que se incluye a la mutual en el régimen de dichas leyes. Por otro lado, expresa que la OAM no se encuentra comprendida ni alcanzada por las leyes 23.661, 23.660 y 24.754 motivo por el cual, el PMO no le es exigible. Expone que la conducta de la mutual se sujeta al marco legal que la rige y ello quita arbitrariedad e ilegalidad a la conducta adoptada. Agrega que no puede serle exigida a la asociación mutual nada por fuera del marco contractual acordado y que la prestación reclamada excede los límites de lo comprometido. Alega que la sentencia atenta contra el sistema mutualista porque afecta la economía de la mutual impactando directamente en 1

    las prestaciones a favor de los otros socios. Finalmente, hace reserva del caso Federal y solicita se revoque la sentencia impugnada.-

    Corrido el traslado de ley, a fs. 202 y vta. comparece la parte accionante a contestar los agravios resumidos precedentemente y solicita se declare desierto el recurso interpuesto por su contraria.-

    Encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 209, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.-

  2. Habiendo solicitado la amparista que se declare desierto el recurso de apelación interpuesto por la Obra Asistencial Mutual para Agentes Municipales,

    corresponde analizar en primer lugar si el escrito de interposición cumple con los recaudos exigidos por la normativa aplicable para su proveimiento. Así, al entrar a...

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