Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 4 de Febrero de 2019, expediente CIV 077207/2008/CA002

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte. 77.207/2008. “RODRÍGUEZ, N.B., OTRO, c./ GROSSO, J.M., Y OTROS, s./ DAÑOS Y PERJUICIOS” (J. 30).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.F., para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: ZANNONI – GALMARINI –

POSSE SAGUIER.

A la cuestión propuesta el DOCTOR ZANNONI, dijo:

  1. La sentencia dictada a fs. 345/352 hace lugar a la demanda que entablaron N.B.R. y J.F.M. contra J.M.G. a quien condena a pagar a los primeros, en su carácter de padres de M.V.M. y damnificados indirectos por su muerte, la suma de $ 2.400.000 con más los intereses y las costas del juicio. Hace extensiva la condena, en la medida del seguro, a Caja de Seguros S.A., que fuera citada en garantía como aseguradora del demandado.

    El hecho que da origen al pleito es el accidente acaecido el 17 de septiembre de 2006 mientras la víctima, M.V.M., por entonces de 27 años de edad, era transportada junto a su novio y otros amigos en el Peugeot 206, que conducía el demandado G.. Llegando a la ciudad de San Miguel, el conductor G. tomó a excesiva velocidad una curva peligrosa, perdió el control de su automóvil y chocó de frente con otro automóvil que avanzaba por la Fecha de firma: 04/02/2019 Alta en sistema: 08/02/2019 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #13350181#225799980#20190204141342661 mano contraria. A consecuencia del impacto M.V.M. fue trasladada en ambulancia al Polo Sanitario Favaloro de San Miguel en el cual fue intervenida quirúrgicamente pero debido a la gravedad de sus heridas falleció.

  2. De lo resuelto en la sentencia apelaron: la parte actora, cuyo memorial corre a fs. 373/376, y el demandado y la citada en garantía, que produjeron el memorial de fs. 378/386. El traslado dado al memorial de la parte actora es respondido a fs. 393/402; el del demandado y su aseguradora a fs. 388/392.

    No hay agravios relativos a la responsabilidad que le cupo al demandado J.M.G. en el luctuoso accidente.

  3. Agravio de la parte actora. Los actores, padres de M.V.M. y damnificados indirectos por su muerte, no vierten agravios acerca de los montos que integran el capital que la sentencia apelada condena a resarcir sino que centran su memorial en el cuestionamiento al límite del seguro en punto a la responsabilidad civil por los daños personales resarcibles (lesiones y/o muerte de terceros transportados). Según la póliza, el seguro cubre hasta $

    3.000.000 por acontecimiento.

    Debo puntualizar, ante todo que no paso por alto los antecedentes jurisprudenciales vinculados a los casos de no seguro derivados de cláusulas que prevén sumas ínfimas de responsabilidad.

    He de recordar el voto de mis distinguidos colegas de la Sala, y los míos propios, dados en precedentes dictados no hace mucho tiempo.

    En esos precedentes se ha recordado que la limitación cuantitativa del seguro infringe disposiciones de orden público, como el art. 68 de la ley de tránsito y las protectorias de usuarios y consumidores, y se puso el acento en que el seguro ínfimo es inoponible a la víctima cuando supone cubrir aseguramientos obligatorios, como el de circulación de vehículos automotores (ver los Fecha de firma: 04/02/2019 Alta en sistema: 08/02/2019 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #13350181#225799980#20190204141342661 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F casos resueltos por la Sala L, con primer voto del doctor L., en autos “De Bisogno , Élida Santa c/ González, M.E. s/

    Daños y Perjuicios” L. 606.077 del 15 de febrero de 2013, y en los autos “Sosa, M.Á. y otro c/ Alegre, E.N. y otros s/ Daños y Perjuicios” L. 589.346 del 12 de julio de 2012).

    Se ha recordado que el hecho que la Superintendencia...

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