RODRIGUEZ, NORBERTO JAVIER c/ MINISTERIO DE HACIENDA - DIRECCION DE CONSOLIDACION DE DEUDA - ESTADO NACIONAL s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Fecha17 Marzo 2022
Número de expedienteFGR 007891/2020/CA001

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “R., N.J. c/ Ministerio de Hacienda s/ amparo por mora de la administración”

(FGR 7891/2020/CA1) Juzgado Federal San Carlos de Bariloche.

General Roca, 17 de marzo de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.31/37 contra la sentencia de fs.28/30 que admitió la acción de amparo por mora deducida;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. La resolución apelada hizo lugar a la acción de amparo por mora promovida por N.J.R.,

    disponiendo librar orden de pronto despacho a fin de que la demandada Ministerio de Hacienda de la Nación (Dirección Nacional de Normalización Patrimonial -

    Dirección de Consolidación de Deuda) se expida respecto de la presentación realizada por el nombrado en fecha 11/09/2019 en el trámite administrativo N°

    S01:003602/2016, emitiendo un pronunciamiento expreso dentro del plazo de 10 días de notificada, bajo apercibimiento de lo prescripto en el art.29 de la ley 19.549 e imponer astreintes.

    Fecha de firma: 17/03/2022

    Alta en sistema: 18/03/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #35173926#304238924#20220317123017563

    Impuso las costas a la accionada y difirió la regulación de honorarios.

  2. Contra esa decisión se alzó la demandada mediante el recurso de apelación referido en donde sostuvo la improcedencia de la acción alegando que en el expediente se siguieron todos los pasos habituales y necesarios con el fin de dar curso al trámite iniciado por el señor R. a efectos del cobro de la indemnización de la ley 27.133, detallándolos.

    Expresó que en el presente sumario los formularios de requerimiento de pago fueron confeccionados en tiempo y forma y que el trámite se encuentra suspendido por causas atribuidas exclusivamente a la parte actora ante su desconocimiento de la liquidación que oportunamente consintió.

    Más adelante, al desarrollar los agravios,

    cuestionó la conclusión del a quo en cuanto a la falta de resolución de la solicitud formulada por el accionante mediante nota del 15/05/18 pues, sostuvo, que por DEOX N°

    1664535 se informó que en fecha 21/07/20 se realizó un nuevo informe legal que determinó notificarlo “que las normas aplicables no admiten la firma en disconformidad, por lo que debería dejarlo sin efecto, y que el expediente ha ingresado en el lote de los que tienen formularios inválidos, que deben ser rectificados para posibilitar la legitimación sustantiva del derecho del actor, ya que la liquidación que se le formulará y asentará en la documentación es numéricamente correcta y ajustada a la normativa aplicable”.

    Mencionó que de acuerdo a esta última, al pago del crédito del cual es acreedor el amparista, no existe ningún error material y no queda pendiente el dictado de Fecha de firma: 17/03/2022

    Alta en sistema: 18/03/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

    Firmado por: E.B., Secretaria de...

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