Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Junio de 2018, expediente P 124583

PresidenteNegri-Genoud-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de junio de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., G., de L., S., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 124.583, "R., N.D. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n° 64.522 del Tribunal de Casación Penal, Sala II".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento dictado el 9 de septiembre de 2014, rechazó por improcedente con costas-, el recurso de casación interpuesto por la defensa particular del señor N.D.R., contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 3 del Departamento Judicial de La Matanza que lo condenó a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, como coautor responsable de los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con homicidio agravado criminis causae, y autor de cohecho activo (v. fs. 111/116 vta.).

El defensor particular interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 135/154 vta.), el que fue concedido por esta Suprema Corte (v. fs. 164/165 vta.).

El señor S. General dictaminó a fs. 167/169 vta., y aconsejó el rechazo del recurso. Se dictó la providencia de autos a fs. 171 y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El defensor particular denuncia que el a quo ha efectuado una arbitraria interpretación de los arts. 106 y 210 del Código de forma (v. fs. 136/142).

    Afirma que el fallo padece vicios que afectan las exigencias relativas a la debida fundamentación de la sentencia y a la correcta y racional valoración probatoria, lo cual entendió- descalifica el pronunciamiento como acto jurisdiccional válido (v. fs. 142). Expresa que la carencia de adecuada motivación configura un supuesto de arbitrariedad, en quebranto al debido proceso. En dicho marco argumental citó diversos precedentes de la Corte nacional (v. fs. 142/143).

    Señala, en particular, que la resolución "...disgrega y secciona los indicios para armar el rompecabezas de la culpabilidad dando por corroboradas circunstancias no probadas en el plano objetivo, y por ende inexistentes" (fs. 143 vta.). Que presenta un fundamento aparente al contrariar circunstancias de la causa y valorar en forma antojadiza la prueba, sin dar razón del método empleado, en franca contravención a los principios de lógica formal y de razonabilidad (v. fs. cit.). Denuncia violentado los principios de inocencia y duda razonable art. 1 del Código Procesal Penal- (v. fs. cit.).

    En segundo lugar, solicita la readecuación del reproche en la figura de robo agravado por el uso de armas arts. 47 y 166 inc. 2 párrafo segundo del Código Penal-, por considerar que no se ha podido demostrar la coautoría en los homicidios calificados, ni la autoría en el delito de cohecho activo (v. fs. cit. y 144) por las contradicciones probatorias en los testimonios valorados a su juicio- en forma parcial.

    Alega que los elementos probatorios que fueron soslayados por el órgano de origen y convalidados por el revisor, se apartan de...

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