Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 4 de Agosto de 2016, expediente FCB 013190007/2004/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “RODRIGUEZ, N. c/ ESTADO NACIONAL – EJERCITO ARGENTINO – IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”

En la Ciudad de Córdoba a 4 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, reunida en Acuerdo la Sala "A" de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “RODRIGUEZ, N. c/ ESTADO NACIONAL –

EJERCITO ARGENTINO – IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO” (Expte. N° 13190007/2004/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Estado Nacional – Ejército Argentino (fs. 418) en contra de la Resolución dictada con fecha 11 de diciembre de 2015 (fs. 412/416vta.)

por el Sr. Juez del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, mediante la cual rechaza la excepción de inhabilidad de instancia opuesta por la accionada y rechaza el pedido de inconstitucionalidad efectuado por la parte actora. Asimismo hace lugar a la demanda interpuesta por el Sr.

N.R. (hoy sus herederos S.M.P.Z., R.M.R., J.L.A.R. y C.N.R.) en contra del Estado Nacional Argentino – Ejército Argentino y en consecuencia ordena a la accionada que proceda a abonar los haberes correspondientes como contraprestación de la actividad laboral desempeñada por la actora desde el día 23 de noviembre de 2003 hasta el día 14 de julio de 2004 a lo que deberá adicionar el interés de la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A. de conformidad con lo previsto en el art. 10 Decreto 941/91. Por último impone las costas a la parte demandada y regula los honorarios de los Dres. M.C.L.S., D.F.R. y P.V.C. en el 11% del monto actualizado del juicio (capital más intereses de la tasa Fecha de firma: 04/08/2016 pasiva), por todo concepto, en conjunto y proporción de ley de acuerdo a Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #26781034#158577029#20160804133503539 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “RODRIGUEZ, N. c/ ESTADO NACIONAL – EJERCITO ARGENTINO – IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”

los labores profesionales desplegadas por cada uno de los letrados, debiendo adicionársele a los Dres. D.F.R. y P.V.C. un 40% por el doble carácter de actuación (arts. 6, 7 , 9, 10, 19 37, 38 y concordantes de la ley 21.839 modificada por la Ley 24.432) difiriendo su cuantificación para cuando exista base económica firme en autos. No se regulan honorarios a la representación y asistencia letrada de la accionada atento ser profesionales a sueldo de la misma.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS- IGNACIO MARIA VELEZ FUNES- GRACIELA S.

MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Estado Nacional – Ejército Argentino (fs. 418) en contra de la Resolución dictada con fecha 11 de diciembre de 2015 (fs.

    412/416vta.) por el Sr. Juez del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, mediante la cual rechaza la excepción de inhabilidad de instancia opuesta por la accionada y rechaza el pedido de inconstitucionalidad efectuado por la parte actora. Asimismo hace lugar a la demanda interpuesta por el Sr. N.R. (hoy sus herederos S.M.P.Z., R.M.R., J.L.A.R. y C.N.R.) en contra del Estado Nacional Argentino – Ejército Argentino y en consecuencia ordena a la accionada que proceda a abonar los haberes correspondientes como contraprestación de la actividad Fecha de firma: 04/08/2016 desempeñada laboral por la actora desde el día 23 de noviembre de 2003 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #26781034#158577029#20160804133503539 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “RODRIGUEZ, N. c/ ESTADO NACIONAL – EJERCITO ARGENTINO – IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”

    hasta el día 14 de julio de 2004 a lo que deberá adicionar el interés de la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A. de conformidad con lo previsto en el art. 10 Decreto 941/91. Por último impone las costas a la parte demandada y regula los honorarios de los Dres. M.C.L.S., D.F.R. y P.V.C. en el 11% del monto actualizado del juicio (capital más intereses de la tasa pasiva), por todo concepto, en conjunto y proporción de ley de acuerdo a los labores profesionales desplegadas por cada uno de los letrados, debiendo adicionársele a los Dres. D.F.R. y P.V.C. un 40% por el doble carácter de actuación (arts. 6, 7 , 9, 10, 19 37, 38 y concordantes de la ley 21.839 modificada por la Ley 24.432) difiriendo su cuantificación para cuando exista base económica firme en autos. No se regulan honorarios a la representación y asistencia letrada de la accionada atento ser profesionales a sueldo de la misma.

  2. La recurrente expresa agravios mediante escrito agregado a fs. 429/431vta. de autos. Afirma en primer lugar que la resolución cuestionada le ocasiona a su representada un agravio toda vez que rechaza la excepción de inhabilidad de instancia, manifiesta que el reclamo presentado por la parte actora no cumple con los requisitos que determina la normativa aplicable. Agrega que para impugnar normas o reglamentos hay que tener en cuenta lo dispuesto por el art. 24 de la LNPA en cuanto dispone que no se los puede impugnar judicialmente en forma directa sino que es necesario provocar un acto concreto de aplicación y acudir a la justicia contra él todo lo que no ha sucedido en autos y que tampoco se ajusta el reclamo formulado por el Fecha de firma: 04/08/2016 actor al inc. b del art. 24 que...

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