RODRIGUEZ, NORBERTO ALCIDES Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Fecha31 Agosto 2023
Número de expedienteCAF 001458/2021/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Exp. CAF 1458/2021/CA1: “RODRÍGUEZ, N.A. Y OTROS

c/ EN - M DEFENSA - EJERCITO s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE

LAS FFAA Y DE SEG”

En Buenos Aires, a de agosto de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso interpuesto en los autos “RODRÍGUEZ, N.A. Y OTROS c/ EN - M

DEFENSA - EJERCITO s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG” contra la sentencia del 7.06.2023, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que, el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional – Ministerio de Defensa –

    Ejército Argentino a reliquidar las diferencias que resultaran de considerar, como base de cálculo dispuesta para los casos de compensación por cambio de destino, los incrementos y suplementos establecidos por los decretos 1104/05 y 1305/12 ( y sus normas modificatorias).

    Con relación al plazo de prescripción, toda vez que se trataba de sumas que no habían sido percibidas en forma periódica y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 4023 del Código Civil y 2560 y 2537 del Código Civil y Comercial, consideró aplicable al caso el plazo decenal.

    Asimismo, dispuso que esos importes devengarían intereses equivalentes a la tasa pasiva mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (art. 767 del Código Civil y Comercial de la Nación, art. 10 del decreto PEN 941/91 y art. 8, segundo párrafo del decreto PEN 529/91), hasta su efectivo pago.

    Finalmente, impuso las costas al vencido (art. 68, primer párrafo,

    del C.P.C.C.N.) y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para el momento en que se encontrara determinado el monto en cuestión.

    Fecha de firma: 31/08/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1

  2. ) Que, para decidir del modo en que lo hizo, tras analizar la normativa involucrada en autos y señalar que de la prueba acompañada surgía que todos los actores habían percibido la compensación bajo análisis, el a quo destacó

    que, en “S., P.Á.” (sentencia del 15.03.2011; Fallos: 334:275) y “Sosa,

    C.E.” (sentencia del 21.05.2019; Fallos: 342:832), la Corte Suprema de Justicia de la Nación había reconocido el carácter “remunerativo” y “bonificable” de los incrementos salariales dispuestos por los decretos 1104/05 y 1305/12 (y sus modificatorios).

  3. ) Que, contra ese pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación el 13.06.2023, el cual fue concedido libremente el 14.06.2023.

    Puestos los autos en la Oficina, expresó agravios el 3.07.2023,

    que fueron contestados por los actores el 14.07.2023.

  4. ) Que, en primer lugar, se agravió del plazo de prescripción aplicado. A tal fin, señaló que el caso de autos versaba sobre la incorporación de suplementos que se devengaban periódicamente, motivo por el que el juez de grado debió haber admitido la excepción de prescripción bienal contemplada en el art.

    2562, inc. c, del Código Civil y Comercial de la Nación, o en su defecto aplicar el plazo quinquenal previsto en el art. 2560.

    A continuación, se quejó de la condena a realizar una nueva liquidación de la “compensación por cambio de destino” ya percibida por los actores, debido a que la efectuada originalmente había dado estricto cumplimiento a la reglamentación militar que determinaba la base de cómputo y el monto a abonar.

    En tal sentido, manifestó que dicha base solamente contemplaba el “haber mensual” definido en el art. 2401, inc. 3°, de la Reglamentación del Capítulo IV – Haberes del Título II – Personal Militar en Actividad – de la Ley 19.101, correspondiente al grado de Teniente General, vigente al momento de producirse el traslado. En consecuencia, señaló que los suplementos particulares o generales no formaban parte de aquélla.

    Asimismo, ponderó que, al recibir el pago involucrado en el sub examine, los actores no habían impugnado el monto ni habían hecho reserva alguna o intentado dejar de percibir la suma depositada.

    Por último, se quejó de la imposición de costas en su contra.

  5. ) Que, así delimitadas las cuestiones a resolver, cabe recordar que los demandantes iniciaron la presente acción con el propósito de que se reconociera su derecho a percibir las diferencias que surgieran de “practicar una Fecha de firma: 31/08/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    - SALA IV -

    Exp. CAF 1458/2021/CA1: “RODRÍGUEZ, N.A. Y OTROS

    c/ EN - M DEFENSA - EJERCITO s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE

    LAS FFAA Y DE SEG”

    nueva liquidación de las compensaciones por traslado ya percibidas, tomando como base el haber del ‘Teniente General’ (Art 2401 Ley 19.101), en forma íntegra,

    es decir, incluyendo los incrementos y suplementos dispuestos por los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09, 1305/12 y su normativa modificatoria,

    los que en virtud de su carácter remunerativo y bonificable, integran el haber del personal militar de las Fuerzas Armadas” (v. escrito de inicio, incorporado digitalmente a la causa el 17.03.2021, en esp. pto. “

    1. OBJETO”).

  6. ) Que, desde esta perspectiva, vale destacar que el art. 2408,

    inc. g, del decreto 1081/73 —agregado a través del 1129/74— incorporó la “Compensación por Cambio de Destino”, que “percibirá el personal de oficiales,

    suboficiales y voluntarios cuando por disposición de la superioridad y como consecuencia de un cambio de destino entre organismos que disten VEINTE (20) o más kilómetros, o cambio de situación de revista que determine un traslado a esa distancia, deba cambiar en forma permanente su residencia habitual”.

    Este adicional comprende los gastos de viaje, traslado, pasajes y cargas, y tiene por objetivo compensar las erogaciones extraordinarias en que incurre el personal militar al trasladarse por razones de servicio. Es otorgado según las condiciones y montos fijados en el Anexo 14 del precepto normativo bajo análisis,

    conforme a sus diferentes situaciones (personal en servicio efectivo, procedente de disponibilidad, procedente de pasiva, en retiro efectivo y familiares de personal militar fallecido, desaparecido o prisionero de guerra), y...

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