Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 3 de Abril de 2017, expediente FRO 071023084/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Def. Rosario, 3 de abril de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 71023084/2012 “RODRIGUEZ, N.B. c/ ANSES s/ Jubilación Anticipada”, (del Juzgado Federal nº 1 de San Nicolás).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (fs. 62 y vta.) contra la sentencia del 06/02/15 mediante la cual se hizo lugar a la demanda incoada por N.B.R., declarando la inconstitucionalidad de los art. 4,5 y 7 de la Resolución Nº 884/2006, debiendo la ANSES dentro del plazo de 120 días dictar nueva resolución de conformidad con lo dispuesto en los considerandos III y IV de dicho pronunciamiento, con costas por su orden (art. 21 de la ley 23.463) (fs.

56/60).

Concedido libremente el recurso (fs. 63), se elevaron los autos a la Alzada (fs. 65/66). Recibidos en esta S. “B” (fs. 67), la apelante expresó

agravios (fs. 68/73). Ordenado su traslado y contestado por la actora (fs. 74 y 75/76), se dispuso el pase al Acuerdo, quedando los presentes en condiciones de ser resueltos (fs. 7778).

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) Se agravió la demandada en tanto sostiene que la ley 25.994 no se encuentra vulnerada por el Decreto 1451/2006 y Res. D.E. 884/06, como así tampoco el Decreto 1454/2005, en la medida que en relación al último, las normas impugnadas constituyen una razonable reglamentación.

    Señala que la Resolución 884/06 no restringe sino que amplía el espectro de los destinatarios originales de la ley 25.994 y permite el acceso a todos aquellos que se encontraren percibiendo algún otro beneficio previsional, siempre que cuenten con la cancelación total de la deuda oportunamente reconocida.

    Afirma que no se viola derecho alguno amparado constitucional-

    mente, ni media en el caso violación al principio de igualdad, toda vez que se otorga iguales derechos en igualdad de condiciones, agregando que en el Fecha de firma: 03/04/2017 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #2830864#175336184#20170403114725275 presente caso no se ha excluido a la actora de lo que se concede a otros en iguales circunstancias.

    Refiere que cumplido el objetivo primario “que todo adulto mayor vulnerable acceda a un beneficio de la seguridad social”, el Poder Ejecutivo decidió prorrogar la vigencia de la Ley 25994 a efectos que los adultos mayores vulnerables que aún no habían accedido a un beneficio de la seguridad social, pudieran hacerlo, ordenando en consecuencia, a ANSES, priorizar el acceso de aquellos que no poseían ningún tipo de cobertura y estaban en peores condiciones socio-económicas.

    Dice que le causa particular agravio la declaración de inconstitucionalidad de la norma que se analiza, ya que en modo alguno se prohíbe a la actora el ingreso de su solicitud de beneficio, sino que la coloca en una situación de lógica espera hasta la cancelación total de la deuda por ella reconocida.

    Destaca que por gozar de otro beneficio, la actora no se encuentra en estado de desamparo social ni carece de la cobertura del sistema nacional de salud.

    Considera que no puede exigírsele un esfuerzo mayor a la sociedad para financiar con su contribución más de un beneficio, inclusive de aquellos que nunca aportaron, porque se estaría desnaturalizando el esfuerzo mancomunado del pueblo argentino. Invoca que los derechos sociales no son absolutos, sino que su ejercicio debe efectuarse contemplando el interés de toda la sociedad, de tal manera de lograr una justa armonización de los derechos.

    Recuerda que quien ahora se siente hipotéticamente perjudicada por la Resolución 884/06, no solicitó el beneficio excepcional con anterioridad, dentro del holgado plazo de dos (2) años en que estuvo en vigencia la moratoria, para pretender ahora mediante el juicio cuya sentencia se recurre, colocarse en mejor situación de todo el universo de personas que por estrictas cuestiones de necesidad, solicitaron dicho beneficio en tiempo oportuno.

    Fecha de firma: 03/04/2017 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #2830864#175336184#20170403114725275 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Sostiene que la modificación que establecen tanto el Decreto N°

    1451/06 como la Resolución N° 884/06, de ninguna manera impide jubilarse a quienes son titulares de beneficios, de manera que no existe un menoscabo patrimonial para ellos, manifestando que de no haberse aprobado la norma en general, nunca habría podido la actora acceder al beneficio que pretende, siendo la única diferencia la forma en que se paga la deuda en concepto de aportes no realizados.

    Solicita que se tenga en cuenta que lo que...

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