Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 3 de Julio de 2020, expediente CNT 050841/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE.Nº: 50841/2016/CA1 (49476)

JUZGADO Nº: 29 SALA X

AUTOS: “RODRIGUEZ, N.N. C/ INSTITUTO

AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS ART S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires,

El DR. G.C. dijo:

  1. Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia, interponen la parte actora y la demandada a tenor de los memoriales obrantes a fs. 140/142 y 144/147, respectivamente, con réplicas de las contrarias a fs. 148/149 y 151/153.

  2. Cuestiona la parte actora el rechazo del reclamo por incapacidad psicológica.

    Para así decidir la sentenciante de grado concluyó que no advertía que se encuentre consolidada la incapacidad en su faz psíquica, puesto que el perito médico al estimar la existencia de una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II del 10%, no mencionó que fuera definitiva, y recomendó un tratamiento psicológico individual aproximado de un año, con el propósito de propender a la elaboración psíquica del trauma sufrido.

    Critica el recurrente lo decidido en cuanto afirma que el argumento de la magistrada “a quo” es infundado y arbitrario, pues se apartó del informe pericial psicológico producido en la causa e insiste en que como consecuencia del accidente sufrido el actor padece la incapacidad psíquica asginada por el experto (RVAN Grado II 10%).

    Adelanto que, a mi juicio, el recurso ha de ser admitido.

    Cabe recordar que arriba firme a esta instancia que el actor el día 20/03/2016, aproximadamente a las 12:45 horas, sufrió un accidente de trabajo cuando –

    luego de descender del micro de larga distancia que condujo desde Camboriú hasta la terminal de ómnibus de Retiro y portando carpetas de viajes y un cajón con ambas manos- se dirigía caminando a la sala de guardia de su empleadora, oportunidad en la que tropieza súbitamente con un escalón y cae hacia adelante impactando la cabeza y la frente contra el picarte y el marco de una puerta de aluminio, lo que le ocasionó sangrado abundante debido a dos heridas cortantes en el parietal derecho y en el centro de la frente, por las que recibió

    nueve puntos de sutura.

    A su turno, la ART demandada al contestar la presente acción,

    reconoció que celebró un contrato de afiliación con la empleadora del actor, que recibió la denuncia del siniestro objeto de la presente acción, aceptando la contingencia como accidente Fecha de firma: 03/07/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    de trabajo –conf. art. 6 de la ley 24.557-, y que le brindó al trabajador las prestaciones en especie hasta el alta médica (ver fs. 39vta.)

    Teniendo en consideración la situación fáctica en que se produjo el accidente relatado en el inicio y sobre la base del psicodiagnóstico (reproducido a fs.

    111/113vta. del dictamen pericial), el perito médico informó que el actor “tiene actualmente por sus lesiones actuales y las implicancias que estas acarrean un Desarrollo Reactivo de Grado Moderado, lo que traspolado al fuero laboral sería una Reacción Vivencial Anormal Neurótica de Grado

  3. )… tiene por este daño psíquico afectada su vida de relación personal, familiar, social y laboral. La patología del actor encuadra dentro del concepto da daño psíquico, o sea, es un síndrome psiquiátrico coherente (enfermedad psíquica),

    novedoso en la biografía del actor, relacionado causal o concausalmente con el evento de autos (accidente, enfermedad, delito, que ha ocasionado una disminución de las aptitudes psíquicas previas (incapacidad), que tiene carácter irreversible (cronicidad) o al menos jurídicamente consolidado (dos años). Del psicodiagnóstico se desprende que la personalidad de base del actor es neurótica. Durante el examen del actor se descartó

    patomimia, simulación, metasimulación, sobesimulación y neurosis de renta. (…) Si para mensurar utilizo el Baremo para la Evaluación de Incapacidades Laborales Decreto 659/6

    (…) por Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II el porcentaje de incapacidad psíquica laborativa del actor es del 10%. (…) Estas secuelas corresponden a los hechos de autos en el 1005 de esta incapacidad. Toda patología psiquiátrica de más de un año de evolución es considerada permanente. Si bien se puede hacer tratamiento psicológico actual,

    dado el tiempo de evolución el mismo se estima que tendrá pobre resultado quedando el actor con patología psíquica residual. Por su patología psíquica en el actor se recomienda la realización de un tratamiento psicológico individual, con el propósito de que se puede elaborar parte de las vivencias traumáticas sufridas y las alteraciones sobrevinientes, a los fines de evitar su posible...

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