Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Noviembre de 2021, expediente Rl 126340

PresidenteKogan-Genoud-Torres-Soria
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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RODRÍGUEZ, N.G.S. POR REC. EXTRAORDINARIO DENEGADO.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Olavarría, perteneciente al Departamento Judicial de Azul, en el marco de un proceso de ejecución de los honorarios profesionales regulados en la causa "R., R.P. c/ Grupo Infoeme S.A. s/ Despido", dejó sin efecto los estipendios regulados como acrecidos con posterioridad al dictado de la sentencia de trance y remate (v. resol. de 24-IX-2020).

    Para así decidir, haciendo lugar a la revocatoria planteada por la ejecutada, con apoyo en lo normado en el art. 41 de la ley 14.967, juzgó que las previsiones contenidas en el último párrafo del art. 28 de la ley 14.967 no se corresponden con el presente trámite de ejecución de honorarios, en atención a que la estimación en el caso debe ser única. Asimismo, destacó que los intereses punitorios calculados y cuya liquidación obra aprobada por auto de fecha 10 de agosto de 2020, que observó como percibidos por el letrado actoral, son los acrecidos que corresponde pagar al deudor en el supuesto de haberse constituido en mora, los que consideró como asimilables doctrinariamente a la cláusula penal.

  2. Frente a lo así resuelto, el letrado actoral interpuso recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. escritos de 5-X-2020) cuya denegatoria fundada en la ausencia de definitividad del pronunciamiento puesto en tela de juicio (v. resol. de 8-X-2020), motivó la articulación de la presente queja (art. 292, CPCC; v. presentación de 12-X-2020).

    En sustancia, considera que la resolución atacada debe ser asimilada a sentencia definitiva de acuerdo a lo normado en los arts. 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial, pues se le impide reeditar en un juicio ordinario posterior, o en otra oportunidad procesal, los planteos efectuados en el presente juicio ejecutivo.

  3. La queja prospera.

    III.1. De modo liminar, corresponde observar que, si bien esta Corte ha dicho que los pronunciamientos dictados en etapa de ejecución de los honorarios regulados no revisten carácter de definitivos, en los términos de los arts. 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial (causas L. 121.076, "M., resol. de 29-VIII-2017; L. 122.187, "Piñero", resol. de 28-XI-2018 y L. 125.802, "Serio", resol. de 11-VIII-2020) sosteniendo, además, el principio de irrecurribilidad de las decisiones adoptadas por los tribunales colegiados en materia de su estimación -elaborado tanto en torno al...

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