Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Noviembre de 2021, expediente Rl 126951

PresidenteKogan-Genoud-Torres-Soria
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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R.N.G. C/ D.P. S.A. S/ EJECUCION DE HONORARIOS. RECURSO DE QUEJA.

AUTOS Y VISTOS:

  1. En el caso, el Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Olavarría, perteneciente al Departamento Judicial de Azul, en el marco de un proceso de ejecución de los honorarios profesionales regulados en la causa "G., S.J. y otros c/ D.P. Sociedad anónima s/ Diferencias salariales", rechazó la solicitud del doctor N.G.R. de regulación de los estipendios como acrecidos con posterioridad al dictado de la sentencia de trance y remate (v. resol. de 3-III-2021).

    Para así resolver, con apoyo en lo normado en el art. 41 de la ley 14.967, juzgó que las previsiones contenidas en el último párrafo del art. 28 de la ley 14.967 no se correspondían con el presente trámite de ejecución de honorarios, en atención a que la estimación en el caso debe ser única. Asimismo, destacó que los intereses punitorios calculados y cuya liquidación obraba aprobada por auto de fecha 28 de octubre de 2020, que observó como percibidos por el letrado actoral, eran los acrecidos que correspondía pagar al deudor en el supuesto de haberse constituido en mora, los que consideró como asimilables doctrinariamente a la cláusula penal.

  2. Ante lo así resuelto, el letrado interesado, dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. escritos de 15-II-2021), cuya denegatoria fundada en la ausencia de definitividad del pronunciamiento puesto en entredicho (v. resol. de 22-II-2020), motivó la articulación de la presente queja (art. 292, CPCC; v. presentación de 26-II-2021).

    En sustancia, considera que la resolución atacada debe ser asimilada a sentencia definitiva de acuerdo a lo normado en los arts. 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial, pues se le impide reeditar en un juicio ordinario posterior, o en otra oportunidad procesal, los planteos efectuados en el presente juicio ejecutivo.

  3. La queja prospera.

    III.1. De modo liminar, corresponde observar que si bien esta Corte ha dicho que los pronunciamientos dictados en etapa de ejecución de los honorarios regulados no revisten carácter de definitivos, en los términos de los arts. 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial (causas L. 121.076, "M., resol. de 29-VIII-2017; L. 122.187, "Piñero", resol. de 28-XI-2018 y L. 125.802, "Serio", resol. de 11-VIII-2020) sosteniendo, además, el principio de irrecurribilidad de las decisiones adoptadas por los tribunales colegiados en materia de su estimación...

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