Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Mayo de 2020, expediente FSA 004566/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

RODRIGUEZ, N.N. c/

ANSES s/ PENSIONES

EXPTE. N° FSA 4566/2017

JUZGADO FEDERAL DE JUJUY N° 1

Salta, 26 de mayo de 2020.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la actora a fs. 100 en contra de la sentencia de fs. 94/99 y vta., en cuanto rechazó la demanda interpuesta por N.N.R. tendiente a obtener el beneficio de pensión por fallecimiento de su conviviente, el Sr. J.R..

Para así resolver, el magistrado de grado entendió que la prueba aportada en la causa no resultaba suficiente para acreditar la convivencia ininterrumpida por cinco años continuos e inmediatamente anteriores al fallecimiento del causante.

2) Que la actora se agravió a fs. 103/105 de lo resuelto por el juez de grado argumentando que valoró solamente la prueba aportada por la demandada y no tuvo en cuenta, en cambio, la arrimada por su parte.

Manifestó que al iniciar el trámite de solicitud de pensión ante el organismo previsional acompaño nutrida documentación probatoria de la Fecha de firma: 26/05/2020

Alta en sistema: 27/05/2020

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: CATALANO M.I., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

relación que la unía al causante, y que, sin perjuicio de ello, en fecha 02/09/16

solicitó la reapertura del expediente adjuntando aún más prueba documental.

Continuó diciendo que, luego de varias intimaciones a la ANSeS a fin de que remita dicho expediente, ésta manifestó no encontrarlo solicitando en el mismo escrito su reconstrucción -lo que da cuenta de la actitud negligente de la accionada-, por lo que le fue imposible adjuntar nuevamente las pruebas por no tenerlas en su poder atento a que habían sido oportunamente entregadas al organismo. Agregó que se encuentra imposibilitada para moverse por padecer secuelas de ACV con hemiparesia y diabetes, por lo que no podía conseguir nueva documentación.

En apoyo de su pretensión expresó que se encuentra acreditada la convivencia con la declaración testimonial, la cual era veraz y concordante con las pruebas aportadas, y que los datos consignados en su documento nacional de identidad acreditaban que residía en el mismo domicilio que el causante,

sumado a que era apoderada para la percepción del haber jubilatorio del Sr.

R. y a la indagación realizada por la ANSeS a los vecinos quienes manifestaron que vivió allí por 3 o 4 años antes del fallecimiento.

3) Corrido el traslado de ley, la contraria no lo contestó por lo que se tuvo por decaído el derecho dejado de usar (fs. 107).

4) Que la cuestión a decidir en esta causa consiste en determinar si se encuentra acreditada la convivencia pública en aparente matrimonio de la Sra. N.N.R. con el Sr. J.R. por el término de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento del causante tal como lo Fecha de firma: 26/05/2020

Alta en sistema: 27/05/2020

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: CATALANO M.I., JUEZ DE CAMARA

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establece el art. 53 inc. c) y cuarto párrafo de la ley 24.241 para ser beneficiaria de la pensión por fallecimiento.

El art. 53 de la ley 24.241 reconoce al conviviente el derecho a ser beneficiario de la pensión por fallecimiento del jubilado o del afiliado en actividad siempre que “el causante se hallase separado de hecho olegalmente, o haya sido...

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