Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 28 de Marzo de 2022, expediente CAF 004583/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 4583/2021

Comodoro Rivadavia, 28 de marzo de 2022.-

Estos autos caratulados “RODRIGUEZ,

N.E. – SUMARISIMO c/EN – AFIP – LEY 20628 s/AMPARO

LEY 16986”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº4583/2021, provenientes del Juzgado Federal de C.O..

Y CONSIDERANDO:

1) Que a fs. 440 este Tribunal revocó

el pronunciamiento definitivo de fs. 411 en cuanto hizo lugar a la demanda promovida por la Sra. N.E.R. contra la AFIP – DGI declarando para el caso concreto la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c),

79 inc. c), 81 y 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias nº 20.628 (texto según leyes 27346 y 27430.

2) Que para pronunciarnos en el sentido indicado, consideramos que las partes resultaban contestes en que para resolver el caso planteado debía recurrirse a los parámetros trazados por el Máximo Tribunal en el precedente “G., M.I..

De esa manera, partiendo de la base de que los argumentos empleados por la Corte en esa oportunidad distaban de los utilizados por los tribunales de primera y segunda instancia que habían hecho lugar al reclamo de la Sra. G. y de que las circunstancias acreditadas en autos sobre las que funda su pretensión la demandante no condicen con dichas pautas, revocamos el decisorio dictado por la juez a quo.

3) Que contra tal pronunciamiento,

dedujo la letrada de la actora recurso en los términos del art. 14 de la ley 48 a fs. 441/463 y corrido el traslado que prevé el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el mismo fue contestado por las representantes del Fisco a fs. 465/480. Sostienen dichas profesionales que el mismo es improcedente y que la circunstancia de que el decisorio contraríe la voluntad e intereses de la actora no implica arbitrariedad, sino simple valoración en contrario, atendiendo a las máximas trazadas por el Alto Tribunal en la materia.

A fs. 481 pasaron los autos al Acuerdo.

Fecha de firma: 28/03/2022

Alta en sistema: 29/03/2022

Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

4) Encontrándose las actuaciones en condiciones de resolver si resulta o no procedente el remedio federal intentado, es menester señalar que la parte actora construye su planteo –más allá de resaltar que se está en presencia de una cuestión federal en atención a las normas involucradas en el sub lite- sobre la supuesta existencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR