RODRIGUEZ, NANCY VIVIANA c/ HCA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Fecha15 Junio 2023
Número de registro43
Número de expedienteCNT 023166/2018/CA001

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 23166/2018

(Juzg. N° 20)

AUTOS: “RODRIGUEZ, N.V. C/ HCA S.A. Y OTRO S/DESPIDO”

Buenos Aires, 14 de junio de 2023.-

VISTO:

El acuerdo conciliatorio presentado por las partes,

incorporado digitalmente con fecha 06/06/2023, que fuera ratificado por la parte actora mediante presentación de fecha 09/06/2023.

CONSIDERANDO:

Que, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio sujeto a las cláusulas que a continuación se exponen:

PRIMERA

Que, la parte actora desiste de la acción y del derecho respecto de HCA S.A. solicitando que las costas respecto de ésta sean declaradas en el orden causado. HCA S.A.

presta conformidad con el desistimiento y las costas en el orden causado.

SEGUNDA

Que, la parte actora reajusta el monto de su reclamo a la suma única, total, actual y definitiva de $14.315.929,65.- (CATORCE MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL

NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS) que imputa a indemnización por antigüedad, desistiendo de los demás conceptos reclamados en la demanda.

TERCERA

Que, la demandada COTECSUD COMPAÑÍA TECNICA

SUDAMERICANA S.A.S.E. se aviene a abonar dicho importe, sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto conciliatorio,

mediante depósito judicial en la cuenta de autos en dos partes,

la primera de $9.328.691,5.-, monto que COTECSUD COMPAÑÍA

TECNICA SUDAMERICANA S.A.S.E. da en pago en este acto de las sumas embargadas en autos, previa homologación judicial del presente acuerdo y la segunda por la suma de $4.987.238,15.-,

Fecha de firma: 15/06/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

que se acreditará en el plazo de 2 (dos) días hábiles desde la homologación judicial de este convenio.

CUARTA

Que, la parte actora acepta la forma y fecha de pago propuesta y declara que una vez efectivizado el importe acordado nada más tendrá que reclamar a las accionadas por ningún concepto emergente de la relación laboral invocada ni proveniente de su extinción.

QUINTA

Que, la demandada COTECSUD COMPAÑÍA TECNICA

SUDAMERICANA S.A.S.E. reconoce a favor de la representación letrada de la actora honorarios por la suma de $2.863.185,93

más IVA por su actuación en primera y segunda instancia, los cuales, en virtud de lo normado en los arts. 1614 y 1616 Código Civil y Comercial se ceden a ALVARO ABOGADOS SA CUIT 30-

71652532-1 y fueron abonados en una sola cuota mediante transferencia al CBU 007099020000080759504, acompañando en este acto el correspondiente comprobante. Asimismo, la demandada COTECSUD COMPAÑÍA TECNICA SUDAMERICANA S.A.S.E. reconoce a su cargo las restantes costas del proceso, a saber, los honorarios regulados en favor de la perito contadora por la suma de $858.955,77.- (PESOS OCHOCIENTOS 3 CINCUENTA Y OCHO MIL

NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS).

SEXTA

Que, las demandadas solicitan se las exima del pago de la tasa de justicia.

SÉPTIMA

En el caso de falta de pago de alguna de las sumas indicadas en concepto de capital y/u honorarios y/o si no se hubieren acreditado en la cuenta de autos en el plazo indicado como plazo de pago y/o las demandadas no hubieren acreditado la transferencia y/o la acreditación de las sumas y/

o no hubiere imputado y/o dado en pago las mismas en dichas fechas se producirá la mora automática sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial previa produciéndose la caducidad de los plazos tornándose exigible la totalidad del saldo adeudado devengando, además de los intereses moratorios,

una cláusula penal equivalente al 0,2% diario del saldo adeudado.

OCTAVA

COTECSUD COMPAÑÍA TECNICA SUDAMERICANA S.A.S.E. se compromete a entregar los certificados Art 80 ...

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