Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 28 de Noviembre de 2014, expediente FTU 003762/2002/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 3762/2002 RODRIGUEZ, N.A. c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/INCONSTITUCIONALIDAD.- JUZGADO FEDERAL N°II S.M. de Tucumán, de de 2014.-

Y VISTOS: Los recursos de apelación interpuestos a fs. 362 y fs. 369; y CONSIDERANDO:

I - Que por sentencia de fecha 01 de noviembre de 2013 (obrante a fs.

354/357) el Sr. Juez a-quo resolvió:

I) Rechazar la impugnación formulada por el Dr. J.E.T., en representación del BBVA Banco Francés SA; II)

Rechazar la impugnación formulada por el Dr. L.G.B., en representación del Estado Nacional;

III) Rechazar la base regulatoria propuesta a fs. 331 por el Dr. G.L.S.. F. como base a los fines de practicar la regulación de honorarios la suma de $152.946,71 al 02/08/12;

IV) Costas por el orden causado (art. 71 Procesal);

V) Regular honorarios al Dr. G.L.S., en el carácter de patrocinante de la parte actora, por su actuación profesional en la causa principal (las tres etapas cumplidas-art. 38 Ley 21.839) resuelta en fecha 20/12/10 (fs. 288/292), en la suma de $23.800, en el incidente de excepción de falta de legitimación pasiva resuelto en fecha 22/1210 (fs. 288/292) en la suma de $2.600 y en el incidente de impugnación de base regulatoria resuelto por la presente en la suma de $1.000, todo al 02/08/12.

Disconformes con dicho pronunciamiento, el apoderado del BBVA Banco Francés (fs. 362) y el apoderado del Estado Nacional (fs. 369)

interpusieron recurso de apelación, concedidos a fs. 363 y 369 respectivamente. Firme el llamado de autos, la causa se encuentra en estado de ser resuelta.

Fecha de firma: 28/11/2014 Firmado por: SECRETARIO A CARGO Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA

  1. En primer término, corresponde señalar que habiendo sido concedidos los recursos de conformidad al art. 244 seg. párrafo del CPCCN, la presentación de memorial de agravios es facultativa, no habiéndolo hecho ninguno de los apelantes.

  2. Entrando en el tratamiento de los recursos, corresponde señalar que la validez constitucional de los honorarios regulados no depende de la magnitud del proceso, ni del interés de los litigantes obligados al pago, pues también interesa a la justicia y razonabilidad de la regulación, que se examinen las tareas realizadas, sea por su jerarquía intrínseca como por su complejidad según los casos, o la responsabilidad profesional...

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