Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 22 de Abril de 2021, expediente CAF 011264/2011/CA002

Fecha de Resolución22 de Abril de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I

11264/2011 R.M.H.D. c/ EN-

M§ DEFENSA-EJERCITO-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG – juz 1

Buenos Aires, 22 de abril de 2021.- JMS

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en lo que ahora interesa, el juez de primera instancia decidió “mandar llevar adelante la ejecución admitida con fecha 27/03/2018, hasta que se haga íntegro pago al actor de la suma de pesos CIENTO DIECISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y

    UNO CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 117.391,62), con más los intereses y las costas de la ejecución” (resolución del 6 de octubre pasado).

    Para así decidir, sostuvo que “la condena debía ser atendida en el ejercicio 2016 (dado que la notificación de los autos aprobatorios fueron posteriores al 31 de julio de 2014 y anteriores a igual fecha de 2015) y, consecuentemente, ante el agotamiento de los recursos asignados para la cancelación de sentencias judiciales en el año 2016, la condena debía satisfacerse en el año 2017, esto es, dado que el pago de la misma sólo puede diferirse por una única vez”.

    Por tanto, dijo, “toda vez que la demandada transfirió a la cuenta de autos las sumas adeudadas luego de vencido el plazo establecido en el art. 22 de la ley 23.982 y dos años luego de tenerse por iniciada la ejecución del crédito; ninguna duda cabe a esta altura respecto la extemporaneidad del pago y por lo tanto de la ejecutabilidad actual del crédito dinerario”.

  2. Que la parte demandada dedujo recurso de apelación (escrito del 8 de octubre, memorial del 29 de octubre y réplica del 15 de noviembre).

    Fundó sus agravios en que:

    Fecha de firma: 22/04/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    i. “con fecha 29 de Mayo de 2017 […] se acredita en autos el agotamiento de la partida presupuestaria para el pago de Sentencias Judiciales, correspondiente al ejercicio presupuestario 2016, y posteriormente dada en pago en fecha 17 de Julio de 2020, no existiendo a esa fecha otra suma líquida exigible”.

    ii. “la aplicación del Código Procesal Civil y Comercial en el fuero contencioso administrativo (para regir el proceso contra el Estado Nacional) tiene su único fundamento en la inexistencia de un Código Contencioso Administrativo”.

    iii. “el Estado no paga de determinada forma “porque quiere” (como un particular) sino...

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