RODRIGUEZ MURGANA HERNAN DIEGO c/ EN-M§ DEFENSA-EJERCITO-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Fecha22 Abril 2021
Número de expedienteCAF 011264/2011/CA002
Número de registro6466264

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I

11264/2011 R.M.H.D. c/ EN-

M§ DEFENSA-EJERCITO-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG – juz 1

Buenos Aires, 22 de abril de 2021.- JMS

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en lo que ahora interesa, el juez de primera instancia decidió “mandar llevar adelante la ejecución admitida con fecha 27/03/2018, hasta que se haga íntegro pago al actor de la suma de pesos CIENTO DIECISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y

    UNO CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 117.391,62), con más los intereses y las costas de la ejecución” (resolución del 6 de octubre pasado).

    Para así decidir, sostuvo que “la condena debía ser atendida en el ejercicio 2016 (dado que la notificación de los autos aprobatorios fueron posteriores al 31 de julio de 2014 y anteriores a igual fecha de 2015) y, consecuentemente, ante el agotamiento de los recursos asignados para la cancelación de sentencias judiciales en el año 2016, la condena debía satisfacerse en el año 2017, esto es, dado que el pago de la misma sólo puede diferirse por una única vez”.

    Por tanto, dijo, “toda vez que la demandada transfirió a la cuenta de autos las sumas adeudadas luego de vencido el plazo establecido en el art. 22 de la ley 23.982 y dos años luego de tenerse por iniciada la ejecución del crédito; ninguna duda cabe a esta altura respecto la extemporaneidad del pago y por lo tanto de la ejecutabilidad actual del crédito dinerario”.

  2. ...

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