RODRIGUEZ MUÑOZ CLAUDIO ANDRES c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Fecha | 24 Noviembre 2017 |
Número de expediente | CNT 003050/2014/CA001 |
Número de registro | 194332852 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA V Expte. Nº CNT 3050/2014 CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81027 AUTOS: “R.M., CLAUDIO ANDRES C/ ASOCIART ART S.A.
S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”- (JUZG. Nº 79).
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 24 días del mes de noviembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:
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- Contra la sentencia definitiva de fs. 203/205, se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 206/207, escrito que mereciera réplica de su contraparte a fs.
212/214.
-
- La parte actora apela la fecha de cómputo de los intereses fijados en la anterior instancia.
El juez de primera instancia establece que el capital de condena devengará
intereses pasados los treinta días de la fecha del alta médica, es decir el 18/02/2014.
Conforme jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tratándose de la reparación de los daños emergentes de un hecho ilícito, debe admitirse la condena al pago de los intereses (art. 1069, C.C..), debiendo su curso liquidarse desde la fecha en que se produjo cada perjuicio objeto de la reparación (Fallos: 250: 433; 298:223).
Cabe destacar que no debe confundirse el nacimiento del derecho con su declaración administrativa o judicial, de acuerdo con el marco jurídico planteado en cada supuesto.
En el caso de la prestación a cuyo pago resulta condenada la demandada el perjuicio se concreta al momento de su consolidación jurídica.
No cabe perder de vista que conforme doctrina de la C.S.J.N. el fallo judicial que impone el pago de una indemnización por infortunio laboral solo declara la existencia del derecho que lo funda, que es anterior a ese pronunciamiento (Fallos 314:481). Por otra parte, el peritaje...
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