Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Septiembre de 2016, expediente CNT 013104/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 13104/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49771 CAUSA Nº: 13.104/13 - SALA VII – JUZGADO Nº: 24 En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de setiembre de 2016, para dictar sentencia en los autos: “R.M., J.L.C./ Fresenius Kabi S.A. S/ Despido” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a las diferencias salariales e indemnizatorias reclamadas por el accionante por el despido incausado del que fue objeto el día 7/05/2012, viene apelada por ambas partes.

    También hay recurso del D.L., quien estima exiguos los honorarios que se le han regulado, mientras que la parte demandada apela la totalidad de los emolumentos porque los aprecia elevados (ver fojas 392).

  2. Recurso de la parte demandada (fojas 392/401).

    Cuestiona con la ponderación de la prueba testimonial en base a la cual la a-quo tuvo por demostrada la fecha de ingreso y el monto salarial del actor y, con ese fin, aduce que la a-quo no consideró que el testigo R. (fs. 270)

    tendría juicio pendiente contra la accionada, que Oliva (fs. 296) desconocía la jornada del actor como que habría admitido desconocer hasta cuándo laboró el actor como también cuál era su remuneración, mientras que el testigo D. (fs.

    297), según el recurrente, en toda su testimonial solo se refiere a su situación personal sin hacer referencia alguna al reclamante en autos.

    Dice que la a-quo habría considerado estas testimoniales para justificar de modo arbitrario la procedencia del reclamo sin tener en cuenta los testimonios aportados por su parte (G. fs. 257, R. fs. 261, Paredes fs.

    266 y R. fs. 271) quienes, aduce, acreditarían los hechos narrados por su parte en el escrito de contestación de demanda.

    Agrega que el peritaje contable sería demostrativo que el actor por el período febrero-noviembre 2008 facturaba a la demandada y que jamás habría prestado disconformidad con el pago que se le efectuaba por los servicios que brindaba (chofer reparto y entrega de mercaderías del laboratorio demandado) y que la circunstancia de que la demandada en noviembre de 2008 haya decidido contratarlo al actor, no implicaría reconocer la existencia de un contrato de trabajo con anterioridad a esa fecha, tal como se decide en grado, en tanto la locación de servicios, sostiene, “…es una modalidad perfectamente lícita, por lo cual el Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20521151#162283053#20161005123930314 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 13104/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII servicio que prestó el Sr. R.M. a esta empresa con anterioridad a Noviembre de 2008, no es contrario a la Ley” (sic).

    También critica el fallo que tuvo por acreditadas las sumas que el actor percibía fuera de registración y, con ese fin, afirma que las mismas fueron debidamente abonadas conforme el art. 105 b) y art. 106 L.C.T. y que correspondían a reintegro de gastos y viáticos rendidos por el actor a la empresa con la correspondiente presentación de los comprobantes, por lo que, insiste en que esas sumas no tenían carácter remunerativo ni formaban parte de la base de cálculo para la indemnización. En orden a acreditar que el actor presentaba los comprobantes de gastos, invoca el testimonio de Rodeyro (fs. 271) diciendo que de su declaración se comprobaría cabalmente los gastos que tenía el actor durante su jornada, lo que justificaba el pago de viáticos.

    F. también su crítica por la ponderación de los recibos de haberes y, en ese orden, afirma que existieron dos momento en la relación con el actor: una primera que se extiende de Febrero 2008, a Noviembre 2008, en el cual el actor prestaba servicio para la demandada emitiendo facturas y se le pagaba por ese servicio para lo cual invoca las facturas que su parte trajo a la litis y que fueron otorgadas por el actor en su condición de monotributista; y una segunda etapa que se extiende desde Noviembre 2008, donde la demandada decide contratar al actor, afirmando que “…recién a partir de este momento nos une un vínculo laboral…” (sic); para lo cual, invoca los recibos de sueldo emitidos por la accionada, recibo del pago de la liquidación final, certificado de trabajo, y copia de cheque por medio del cual se le abonó la liquidación.

    Por último, se agravia por la procedencia de los incrementos indemnizatorios de los arts. y de la Ley 25.323, por la condena a la entrega de certificados de trabajo por el período febrero-noviembre 2008, por la aplicación del Acta 2601 y por las costas.

  3. A mi juicio su exposición recursiva no logra desbaratar lo ya...

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