Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 21 de Marzo de 2017, expediente CIV 063853/2011/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 63853/2011/CA1 R.M.M. Y OTROS c/ FISCELLA NORA LILIANA Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. c/ LES.

O MUERTE)

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.B., para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “R.M., M. y otros c/ Fiscella, N.L. y otros s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia de fs. 381/383 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: ROBERTO PARRILL

I.- MAURICIO LUIS MIZRAH

I.-

CLAUDIO RAMOS FEIJOO.-

A la cuestión planteada, el Dr. P. dijo:

  1. - Los antecedentes del caso y la sentencia impugnada.

    M.R.M.; L.B.R.; A.B.R. y R.B.R. demandaron a N.L.F. y/o quien resultare civilmente responsable del tráiler dominio VYP321 modelo 1974 –acoplado- chasis 5101-16-235) y “Federación Patronal Coop. de Seg. Ltda.” –ésta última en los términos del art.118 de la ley 17.418-. Expresaron que el día 24 del mes de agosto de 2010, alrededor de las ocho y media de la mañana, se trasladaban en el automóvil Renault Kangoo DZI587, conducido A.B.R. y propiedad de M.R.M., por la Av. P.P. de la localidad de Moreno, Provincia de Buenos Aires, en sentido Sur-Norte y cuando se encontraban a mitad de cuadra, entre las calles French y L., una moto que iba circulando en igual sentido y delante de éstos, en forma imprevista, cambió de dirección hacia la mano izquierda (cordón del boulevard que dividía el sentido de circulación de la avenida), provocando que A.B.R. debiera “volantear” hacia su lado derecho, para evitar colisionar con aquélla, impactando así el acoplado propiedad de la demandada que se encontraba mal estacionado y sin señalizar. Destacaron que el referido motociclista se fugó luego de sucedido el accidente.

    Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #12786903#174476698#20170321121250372 La Sra. Juez de la anterior instancia, luego de señalar que en el caso se trataba de una colisión con una cosa inerte, examinó las pruebas producidas y concluyó en que la actora no acreditó el comportamiento o posición anormal de aquélla por lo que decidió rechazar la demanda, imponiendo las costas del proceso a los actores.

  2. El recurso Los actores interpusieron recurso de apelación a f. 387, el cual fue concedido a f. 388 y fundado mediante la expresión de agravios agregada a fs. 401/407.

  3. - Aclaraciones previas.

    Antes de entrar en el examen del caso y dado el cambio normativo operado con la entrada en vigencia del actual Código Civil y Comercial debo precisar que, al ser el daño un presupuesto constitutivo de la responsabilidad (cfr. arts. 1716 y 1717 del Código Civil y Comercial y art. 1067 del anterior Código Civil), aquél que diera origen a este proceso constituyó, en el mismo instante en que se produjo, la obligación jurídica de repararlo.

    En consecuencia, de acuerdo al sistema de derecho transitorio...

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