Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 26 de Diciembre de 2012, expediente 16.401

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2012

Causa nº 16.401 “R.,

Cámara Federal de Casación Penal Mónica Cristina y otro s/ recurso de casación n° 15.84

Causa °

C.F.C.P. - Sala III-

REGISTRO: 1873/12

n la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Diciembre de dos mil doce, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.C. y M.H.B., bajo la presidencia del primero de los nombrados,

asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa nº 16.401 del registro de esta Sala, caratulada “R., M.C. y otro s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General,

doctor R.O.P., interviene en representación de la parte querellante el doctor F.D.C.G., por la defensa particular de N.P.L. actúa el doctor G.F.T., y por la defensa particular de M.C.R. actúa la doctora M.R.F..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden:

E.R.R., L.E.C. y M.H.B..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO

1.- Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 65/75 por el F. General ante la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín,

y a fs. 79/84 por el apoderado de la parte querellante y en representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos, contra el decisorio de fs. 62/63 dictado por la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de S.M.,

mediante el que se resolvió: “CONFIRMAR la apelada resolución de fs. 26/29, en lo que decide y fuera materia de recurso y agravio…”.

2.- El Tribunal de mérito concedió los recursos impetrados a fs. 87 y radicada la causa en esta instancia,

las impugnaciones fueron mantenidas a fs. 101 y fs. 102/5.

3.- a. Recurso del señor F. General El recurrente encauza sus agravios bajo las previsiones del primer inciso del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

Sostiene que la modificación de la ley penal tributaria “…no deja dudas acerca de que la intención de los legisladores…fue la de actualizar esas sumas a fin de mantener el objetivo perseguido con la adopción de la ley 24.769 en 1997…el de limitar la persecución penal por los delitos tributarios a aquellos que superan cierto umbral de valor económico…”.

Es así que “…al aumentar en cuatro veces los montos mínimos de la Ley Penal Tributaria, el Congreso no pretendió

expresar un cambio en la valoración social de los comportamientos que justificó la adopción de la ley 24.769…”.

En ese sentido entiende que “… su objetivo…fue corregir los efectos de la depreciación de la moneda nacional en la que fueron expresados los montos mínimos, a fin de mantener en los hechos una política criminal en línea con aquella valoración original…”.

Finalmente solicita se haga lugar al recurso interpuesto en tanto se incurrió en una errónea aplicación de la ley sustantiva.

Causa nº 16.401 “R.,

Cámara Federal de Casación Penal Mónica Cristina y otro s/ recurso de casación n° 15.84

Causa °

C.F.C.P. - Sala III-

Hace reserva del caso federal.

  1. Recurso de los apoderados de la parte querellante Señala que “…la resolución que confirma el sobreseimiento…ratifica la aplicación de las modificaciones introducidas a la Ley Penal Tributaria por la Ley 26.735, por ser esta última…más benigna y, consideró prescripta la acción penal, sin dar mayores fundamentos…”.

Se agravia en tanto que “…entre los delitos por los que fueran indagados los encartados, se encuentra el de Evasión Agravada por el Impuesto a las Ganancias 2001-ello conforme el llamado a recibírseles declaración indagatoria en los términos del art. 294 del CPPN de fecha 16 de julio de 2010…y que como se sostuvo y se sostendrá la acción penal por dicho delito no se encuentra a la fecha prescripta, toda vez que entre la comisión del delito y el primer llamado a prestar declaración indagatoria no transcurrió el plazo de 9 años previsto como máximo de la pena para el delito de evasión agravada…”.

Además que “…la Ley 26.735 no constituye una nueva norma que desincrimina o deroga una conducta anteriormente objeto de punición, sino que manteniéndola incólume efectúa una actualización del monto a partir del cual comienza la punibilidad…”.

Afirma que “…la actualización del monto mínimo a partir del cual los delitos de la ley penal tributaria son punibles está dirigida a mantener un tratamiento igualitario a través del tiempo entre maniobras de valor económico equivalente en un contexto en el que la moneda en la que fue expresado ese valor se ha depreciado”.

Y que “…la actualización de los montos mínimos no 3

expresa una revaloración positiva o liberatoria del delito al que esos montos corresponden, sino la intención de mantener constante el valor económico real a partir del cual un ilícito fiscal es punible…”.

Advierte que la conclusión a la que arriba “…no contradice la doctrina implícita en la decisión de la CSJN en el caso ´Palero´…”.

Concluye señalado que “…la conducta investigada en lo que respecta al Impuesto a las Ganancias por el Período Fiscal 2001, encuadra en el delito de EVASIÓN AGRAVADA, que tiene una pena máxima de 9 años, por lo que desde la fecha de comisión del delito imputado (31/10/2001 fecha en la que operaba el vencimiento para la presentación de la DDJJ

Original) hasta la fecha del llamado a declaración indagatoria…(16 de Julio de 2010) no ha transcurrido el plazo previsto en el art. 62 inc. 2) del CP…”.

Y que en base a ello “…corresponde rechazar y apelar parcialmente el resolutorio que resolvió la extinción de la acción penal por prescripción…respecto del Impuesto a las Ganancias por el Periodo Fiscal 2001 y el consecuente sobreseimiento de los imputados…”.

Hace reserva del caso federal.

4.- Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, no se produjeron presentaciones.

5.- Habiéndose superado la etapa procesal prevista en el artículo 468 del ritual-en donde las partes hicieron uso del derecho a la presentación de breves notas, conforme constancia actuarial de fs. 122, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

Causa nº 16.401 “R.,

Cámara Federal de Casación Penal Mónica Cristina y otro s/ recurso de casación n° 15.84

Causa °

C.F.C.P. - Sala III-

SEGUNDO

1. Previo a ingresar al tratamiento de la cuestión traída a estudio es preciso recordar los actos que acontecieron en las presentes actuaciones.

Se les imputó a M.C.R. y a N.P.L. los delitos previstos y reprimidos por el artículo 1º y 2º de la Ley Penal Tributaria nº 24.769.

Así, se investigó la presunta defraudación por el Impuesto al Valor Agregado correspondiente al periodo comprendido entre los meses de junio de 2001 a mayo 2002,

donde la...

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