Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 23 de Septiembre de 2021, expediente CAF 031032/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Expte. CAF 31032/2011/CA1: “R.M.L. c/ EN–M Defensa – FAA y otros s/ Personal Militar y C.il de las FFAA y de Seg”

En Buenos Aires, a 23 de septiembre de 2021, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la S. IV de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer de los recursos interpuestos en autos “R.M.L. c/ EN–M Defensa – FAA y otros s/ Personal Militar y C.il de las FFAA y de Seg”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que, por sentencia del 14/10/20, la señora juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia,

    condenó al Estado Nacional —Ministerio de Defensa, Fuerza Aérea Argentina—

    y a la Administración Nacional de Aviación C.il (en adelante, “ANAC”) a abonar a la actora, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos establecidos por los decretos 1107/05 y 1668/06, con las retroactividades devengadas por lo percibido en menos desde los cinco años anteriores a la promoción de la demanda (15/9/11) y hasta su efectivo pago, de conformidad con la liquidación que deberían efectuar los demandados.

    Puntualizó que el crédito reconocido se regiría por las condiciones previstas en el art. 22 de la ley 23.982 y se le aplicaría la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (arts. 10 del dec. 941/91 y 8º, segundo párrafo del dec. 529/91), hasta su cancelación definitiva (cfr. CSJN, in re: “C., R.A. c/ Estado Nacional – Mº del Interior s/ personal militar”, sent. del 21/10/14).

    Para decidir de tal modo, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva que oportunamente había opuesto el Estado Nacional, en razón de que la accionante había dependido de la Fuerza Aérea desde su ingreso (1°/7/81) hasta su traspaso a la ANAC (1°/7/09).

    A continuación y previa mención del legajo personal de la Sra. R. así como del marco normativo aplicable, aseveró que la cuestión debatida resultaba sustancialmente análoga a la decidida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “J.W.H. c/ Estado Nacional – M°

    Justicia – PFA – Dto 1322/06 s/ Personal Militar y C.il de las FFAA y de Seg”,

    sentencia del 8/10/13, en la que se había remitido a lo resuelto en los autos “Oriolo” (Fallos: 333:1909). En suma, consideró que el carácter “remunerativo” y Fecha de firma: 23/09/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    bonificable

    que cabía predicar respecto de los adicionales reconocidos por el decreto 1322/06 era trasladable a los suplementos establecidos por los citados decretos 1107/05 y 1668/06. En otros términos, reunían los requisitos para ser incluidos en el haber mensual de la actora, conforme a las pautas del art. 75 de la ley 21.965.

    Por otra parte y en cuanto a la acción resarcitoria intentada,

    señaló que debía ser analizada “a la luz del Código C.il”, en vista a que la promoción de la demanda había acontecido durante su vigencia (del 15/9/11). No obstante, también hizo referencia a los recaudos necesarios para la procedencia de la responsabilidad estatal por su actividad o inactividad ilegítima según los términos de la ley 26.994 (verificación de daño cierto, imputabilidad material a un órgano estatal, relación de causalidad adecuada entre aquélla y el daño que se pretende y falta de servicio).

    Sobre tal base, precisó que la reparación pretendida configuraba un supuesto de responsabilidad contractual del Estado fruto del daño ocasionado por los agentes jerárquicos dependientes de los organismos demandados (mobbing, acoso psicológico y burnout). Por ende, manifestó que para su admisión era necesario acreditar, “la existencia del daño; el nexo causal entre la conducta del Estado Nacional con su accionar y padecimiento (conf.

    S. III en lo Cont. Adm. Fed., "R., M.R. c/ EN - Mº Justicia -

    PNA s/ Daños y perjuicios", expte. 13.473/2008, sentencia del 11/11/2014)” (sic.

    cfr. considerando IX, segundo párrafo).

    Tras enunciar los rubros pretendidos, la magistrada se abocó

    al examen de la prueba producida en el pleito y aseveró: a) en cuanto a las declaraciones testimoniales obrantes en autos, que su contenido no había evidenciado o permitía tener por ocurrido el acoso laboral denunciado; y b)

    respecto a los informes técnicos presentados (psicológico, psiquiátrico y médico),

    que si bien acreditaban la presencia de los perjuicios alegados, no demostraban su vinculación con el hecho denunciado, o que éste hubiese sido su causa.

    En definitiva, aunque reconoció la existencia de los episodios de angustia referidos en los informes médicos, no entendió probadas su causa y vinculación con el escenario de mobbing que la demandante atribuyó a su empleador. En este sentido, especificó que no se hallaban acreditadas de manera directa las “conductas reiteradas que tienden a la destrucción anímica y psíquica del acosado” (v. punto D, tercer párrafo).

    Para finalizar, la juez distribuyó las costas en el orden causado, en atención al resultado alcanzado (art. 71 del C.P.C.C.N.); y reguló los Fecha de firma: 23/09/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    - SALA IV -

    Expte. CAF 31032/2011/CA1: “R.M.L. c/ EN–M Defensa – FAA y otros s/ Personal Militar y C.il de las FFAA y de Seg”

    honorarios de la perita médica psiquiatra Dra. M.E.N. en la suma de quince mil pesos ($15.000).

  2. ) Que, contra este pronunciamiento, ambas partes interpusieron recurso de apelación (la actora el 16/10/20 y las demandadas el 21/10/20). Por su parte, el 14/10/20, la perita médica cuestionó su regulación de sus honorarios. Todos los recursos fueron concedidos el 22/10/20.

    Puestos los autos en la Oficina, la Sra. R. presentó su memorial el 9/11/20, que sólo fue contestado por la ANAC el 24/11/20 (cfr.

    proveído del 11/12/20).

    Ese mismo día, la Fuerza Aérea Argentina y la ANAC

    también expresaron sus agravios, que fueron replicados por la actora el 18/11/20.

  3. ) Que, la Fuerza Aérea Argentina considera arbitraria la sentencia de grado, por entender que vulnera el principio de congruencia. Al respecto, sostiene que la inclusión de las sumas creadas por los decretos 1107/05 y 1668/06 en el haber mensual de la actora, con carácter remunerativo y bonificable, nunca fue objeto de petición por aquélla ni de debate en autos. Al efecto, indica que en la demanda sólo se requirió el pago del “suplemento por cargo y /o función”, con intereses hasta su efectivo pago.

    En concreto, denuncia que la juez de la instancia previa excedió el marco de discusión en el pleito, y concedió un derecho más allá de lo peticionado, lo que importó una violación del debido proceso y a su derecho de defensa.

    Por otra parte, controvierte el reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de los suplementos en cuestión. Indica que es el Poder Ejecutivo el órgano constitucionalmente habilitado para fijar las remuneraciones del personal de la Administración Pública Nacional y/o la política salarial (arg. art. 99 inc. 1° de la Constitución Nacional); que la decisión de proveer a la mejora de los salarios más bajos se produce, en términos generales, dentro de un marco de valoración de oportunidad, mérito y conveniencia ajeno a la competencia del Poder Judicial; y que las disposiciones fueron establecidas en ejercicio de sus facultades discrecionales, donde no se ve configurado ni se ha probado la existencia de arbitrariedad y/o irrazonabilidad manifiesta. Con el fin de robustecer su postura, cita jurisprudencia de esta Cámara.

  4. ) Que, la ANAC sostiene que no existió merma salarial alguna producto de su traspaso; y que, a diferencia del régimen anterior, los Fecha de firma: 23/09/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    conceptos integrantes del sueldo de la accionante pasaron a tener carácter remunerativo y bonificable. Aduce la imposibilidad de aplicar los decretos 1107/05 y 1668/06, en tanto forman parte del régimen anterior.

    En esa inteligencia, afirma que si la Sra. R. cobrase los suplementos que reclama se le abonaría el doble, en tanto la estructura de liquidación de haberes de la ANAC incorporó al sueldo los conceptos aquí

    controvertidos. Remarca que el salario de la accionante no se vio modificado.

    Explica que el decreto 2314/09 fijó un nuevo régimen retributivo y escalofonario para los agentes del área, que sustituyó a los anteriores regímenes del personal transferido. En ese sentido, expone que la actora no puede pretender que se le mantenga la antigüedad como un derecho adquirido. Además,

    cita las conclusiones de la sentencia de esta S. en el marco de la causa n°

    18843/2011/CA1: “CASTELLANA, M.A.F. c/ EN–ANAC–

    Dto 239/07 1770/07 s/ Personal Militar y C.. de las FFAA y de Seg.”. Aclara que, para el cómputo de la antigüedad a los fines jubilatorios y del goce de vacaciones, se consideró la fecha de su ingreso a la Fuerza Aérea Argentina, sin perjuicio de que no figurase en los recibos de sueldo de la ANAC.

  5. ) Que, en su memorial, la actora expone los siguientes agravios:

    En primer término, entiende que el la prescripción quinquenal no debe computarse desde la interposición de la demanda, sino a partir de la presentación del reclamo administrativo o de la misiva TCL

    74285844 (enviada el 20 ó el 21 de diciembre de 2008), cuya recepción fue expresamente reconocida en la carta documento 874151945.

    Por otra parte, en cuanto al rechazo del reclamo por los daños y perjuicios sufridos por mobbing o acoso laboral, sostiene que la juez de grado ponderó de manera parcial la prueba...

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