Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 13 de Junio de 2017, expediente CIV 026897/2011/CA002

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 26897/2011 R.M.C. c/ MUÑOZ FRANCISCO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de junio de 2017.- FMC AUTOS Y VISTOS:

Teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizados en autos; el monto del interés económico comprometido, a tenor de la liquidación de capital e intereses de fs.

210, aprobada a fs. 214; las etapas cumplidas; lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9, 10, 19, 37 y 38 del arancel y ley modificatoria 24.432; la proporción que deben guardar los honorarios de los peritos con los de los letrados y la incidencia de su labor en el resultado del pleito, se elevan los regulados a fs. 214 vta. a la Dra. A.M.M., letrada patrocinante de la parte actora y apoderada suya a partir de fs. 15, a pesos sesenta y dos mil ($ 62.000); y se reducen los correspondientes al Dr. N.M.G., por su actuación como letrado patrocinante de la misma parte en la audiencia de fs. 119, a pesos quinientos ($ 500); los del Dr. M.S., letrado apoderado de la citada en garantía, quen no alegó, a pesos treinta mil ($ 30.000); los de la perito psicóloga S.P.V., a pesos trece mil ($ 13.000); los del perito médico A.D.S., a pesos trece mil ($ 13.000); y los del perito ingeniero L.W., por la aceptación del cargo y presentación de fs. 128, a pesos seiscientos ($ 600).

Se confirma la retribución establecida a favor del mediador Dr. A.B., por haber sido apelada sólo por alta (conf. art. 2°, inciso g), del Anexo III del Decreto 1467/11, modificado por Decreto 2536/15 y valor de la unidad retributiva del SINEP vigente a la fecha de la regulación).

Por la actuación en la alzada, se regula el honorario de la Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA...

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