Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Diciembre de 2017, expediente Rl 120775

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R.M.A.C./ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION Y OT. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL.

La P., 6 de diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores P., de L., S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, en lo que aquí interesa destacar, rechazó la demanda entablada por M.A.R. contra la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y Provincia ART S.A. en cuanto perseguía la reparación integral de los daños y perjuicios reclamados -con fundamento en el derecho común- con motivo de la minusvalía denunciada (v. fs. 533/545).

    Para así decidir, juzgó no acreditado el hecho súbito y violento descripto en la demanda como generador de las secuelas incapacitantes que presenta la actora. Asimismo, sentenció que no obstante probarse la existencia del daño y la cosa a la que se atribuye el mismo, no se objetivó su riesgo, vicio o forma de utilización, ni se demostró la mecánica bajo la cual operaron los factores de atribución, como tampoco la existencia de actividad riesgosa. En ese contexto, también concluyó que no debía considerarse incursa a la empleadora autoasegurada, en la responsabilidad por los daños sufridos en los términos del art. 1.074 del anterior Código Civil, por no poder evaluarse -en consecuencia- el actuar negligente, por acción u omisión.

  2. Contra dicho pronunciamiento, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 562/578), el que fue concedido a fs. 579.

    En su presentación indica las normas y la doctrina legal que considera violadas. Denuncia arbitrariedad y absurdo en la valoración de la prueba y transgresión de ciertos principios protectorios del derecho laboral.

    En esencia, alega que el tribunal interviniente, en una errónea aplicación del principio de congruencia, valoró incorrectamente la prueba testimonial. Además, se apartó de lo normado en el entonces vigente art. 1.113 del Código Civil.

    Por otro lado, aduce que resulta contradictoria la sentencia que tuvo por acreditado el daño moral invocado pero rechaza su indemnización.

  3. El recurso no ha de prosperar.

    III.1. De inicio, cabe señalar que tanto el análisis del material probatorio aportado por las partes al proceso, como la determinación relativa a si se configuran -o no- los presupuestos que tornan viable la procedencia de la acción de daños y perjuicios deducida en los términos del anterior Código...

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