Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Abril de 2016, expediente C 117542

PresidentePettigiani-de Lázzari-Kogan-Soria
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de abril de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., de L., K.,S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 117.542, "R. ,M. . Abrigo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Familia Nro. 2 del Departamento Judicial de San Isidro rechazó el recurso de reconsideración articulado por la señora Defensora Oficial y, en consecuencia, confirmó las providencias de fs. 185, 194 y 214 que la designaban como Defensora Oficial de Ausentes en las presentes actuaciones.

Se interpuso, por la referida Defensora Oficial, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 263/271).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

I.Las presentes actuaciones se inician como consecuencia de haberse encontrado al niñoM.R. , de aproximadamente 5 años edad, deambulando solo en las inmediaciones de una estación ferroviaria. A partir de allí se dictaron una serie de medidas que concluyeron en la declaración del estado de adoptabilidad en septiembre de 2011.

II.Con posterioridad a esa resolución se decidió designar a la señora Defensora Oficial para representar a los progenitores deM. , circunstancia que es resistida por la mencionada funcionaria.

III.En lo que interesa destacar a los fines de la resolución del presente recurso extraordinario, el Tribunal de Familia Nro. 2 de S.I. declaró mal concedido el recurso de reconsideración interpuesto por la Defensora Oficial y, en consecuencia, confirmó las resoluciones que la designaban en estas actuaciones. Consideró que la resolución de fs. 185 preveía la citación de los progenitores por edictos y las que en consecuencia de aquélla se dictaron (a fs. 194 y 214), lo fueron en función del rol activo de los jueces como directores del proceso y cuya finalidad fue impulsarlo y evitar nulidades y que esas resoluciones no importaban un uso abusivo de esas facultades.

Sostienen además que los progenitores han tenido conocimiento del proceso, habiéndose perdido luego contacto con ellos, sin perjuicio de lo cual la resolución que decreta el estado de abandono y la situación de adoptabilidad reviste gravedad y trascendencia para la vida del niño, razón por la cual sus padres debían ser debidamente notificados de ella, a los efectos de ejercer los derechos que consideraren les corresponden. De no haberse resuelto así se estaría vulnerando el derecho de defensa en juicio de los progenitores. Toda contienda judicial debe cumplir con los principios sustanciales de igualdad, bilateralidad y equilibrio procesal; en consecuencia, de aceptar la postura de la Defensora Oficial se estarán vulnerando los derechos de defensa en juicio de los progenitores. Es en ese contexto que -en suma- se dispuso la intervención de la Defensora por los ausentes.

IV.Contra dicho pronunciamiento se alza la señora Defensora Oficial mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Sus fundamentos son:

a)Que su designación fue realizada luego de que recayera sentencia definitiva que declarase el estado de abandono y la situación de adoptabilidad deM. y para evitar eventuales nulidades. En consecuencia no se da ninguno de los supuestos de intervención de la Defensa Pública Oficial, ya que los padres no han sido declarados ausentes en el juicio.

b)El art. 341 del Código Procesal Civil y Comercial donde se establece que la designación del Defensor debe realizarse al inicio del juicio y luego de tomarse todos los recaudos legales para declararlo ausente, y que esa...

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